jueves, julio 26, 2007

Prostitución de la política o políticos prostitutas

Una vez más el dibujante Carlín, gran sintetizador de la política peruana, muestra que una imagen puede tener más contundencia que todo los debates y análisis que se hagan sobre la elección de la nueva junta directiva del Congreso Nacional.
Saquen ustedes sus propias conclusiones. Y recordemos que la política no es lo que hace un grupo de piratas o fariseos, sino lo que gestan las organizaciones sociales por medio del debate de ideas y la acción cotidiana.
Es urgente la renovación de la clase política peruana, hoy más que nunca ese deber es vital y recae en las nuevas organizaciones, en los jóvenes y en las nuevas corrientes.
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Comité político de la CEDDH - Perú
Organización miembro de Foro Generacional

sábado, julio 21, 2007

A propósito de la visita del cantautor y pensador Facundo Cabral

Facundo Cabral nació el 22 de mayo de 1.937 en La Plata, provincia de Buenos Aires, en Argentina. Hijo de Sara y de Rodolfo, los cuales emigraron hacia la Tierra del Fuego, al sur de Argentina. Su padre abandonó a su esposa y sus tres hijos, que emigraron hacia Tierra del Fuego, sur de Argentina.
La infancia de Cabral transcurrió con extremada dureza, hasta el punto de convertirse en un marginal encerrándolo en un reformatorio. Al poco tiempo consiguió escapar y encontró a Dios en las palabras de Simeón, un viejo vagabundo. Se trasladó a Tandil, donde realizó todo tipo de tareas, entre ellas, limpiando veredas y como peón de las cosechas.
En 1.959 ya tocaba la guitarra y cantaba, siendo su ídolo, Atahualpa Yupanqui. Se trasladó a Mar del Plata, ciudad balnearia de Argentina y solicitó trabajo en un hotel. El dueño, al verle con la guitarra le dio la oportunidad de cantar. Así comenzó su carrera dedicada a la música, siendo su primer nombre artístico, “El Indio Gasparino”. Sus primeras grabaciones de índole comercial no tuvieron mayor repercusión, convirtiéndose, más tarde, en Facundo Cabral.
El éxito le llega a Facundo con su canción NO SOY DE AQUÍ, NO SOY DE ALLA, en el año 1.970. Esta canción es grabada por Alberto Cortez, Julio Iglesias, Neild Diamond, Pedro Vargas y otros muchos, cantada en nueve idiomas.
Sus influencias espirituales fueron JESÚS y Ghandi, y en lo literario, Whitman y Borges. Con estas influencias, su carrera toma un rumbo espiritual, crítico, creativo y aleccionador, no en vano, sus ideas incomodan a muchos, esencialmente, a todos los que no le quieren comprender por estar atenazados por las cosas materiales.
En 1.976 deja Argentina para recalar en México. Sus canciones de protesta en busca del amor desde todas las vertientes, le llevan a peregrinar por 165 países en el mundo. Ya, con la doctrina de su vida impartida por casi todo el mundo, regresa a Argentina en el año 1.984 donde ofrece un recital en el Luna Park, lugar reservado para los grandes, consiguiendo un éxito de clamor. Por estas fechas, en los foros más importantes de Argentina, sus actuaciones se cuentan por éxitos.
En 1.994 emprendió una gira mundial junto a Alberto Cortez y, bajo el título de LO CORTES NO QUITA LO CABRAL, conquistaron los teatros más exigentes del mundo, entre ellos, el LINCON CENTER de Nueva York. En esta gira, Cortez y Cabral, entrelazaron el humor, el amor, la poesía y las canciones, dejando, allí donde estuvieron, el regusto por su arte.
Facundo Cabral ha grabado innumerables discos y su persona y obra es conocida en todo el mundo. Como autor literario, ha escrito diez bellísimos libros, tales como AYER SOÑE QUE PODIA Y HOY PUEDO, MI ABUELA Y YO, CONVERSACIONES CON FACUNDO CABRAL, CUADERNO DE FACUNDO, BORGES Y YO, SALMOS, entre otros. En reconocimiento a su constante llamada a la paz y al amor, en 1.996, LA UNESCO, le declaró MENSAJERO MUNDIAL DE LA PAZ.
Facundo Cabral es, ante todo, el más claro ejemplo de que un hombre llega hasta donde quiere llegar. Él, soñó que podía y pudo.

ENTREVISTA A FACUNDO CABRAL

Pensemos que, Facundo Cabral, el hombre que durante tantos años viviera en el mundo, ahora, por culpa de su enfermedad, está recluido en ese “capricho de su corazón” como él definiera al Buenos Aires del que se enamoró siendo muy niño.
A pesar de soportar, como él confiesa, la derrota de su cuerpo, su corazón sigue vivo, su mente tan lúcida como de costumbre y, su alma, relajada y en paz, siempre, a la espera de la decisión de Dios, si acaso, para recibir, la última palabra del Altísimo. Su voz es más cálida que de costumbre; su verbo sigue siendo pausado, como con la tersura de unas oraciones increíbles en las que, poco a poco, desgrana sus sentimientos a favor del que tiene la fortuna de escucharle, como me ha ocurrido a mi, en esta bendita fecha. Sabemos de sus carencias físicas porque él las confesara puesto que su voz, como digo, desgrana los sentimientos de siempre. Uno tras otro, hemos abordado los temas más candentes de la actualidad y, en su caso, nada es más actual que su propia vida; una vida plagada de recuerdos, de vivencias que, millones de seres en el mundo, jamás lograremos, ni siquiera en sueños, respecto a lo que él ha vivido y ha amado por el mundo. El mundo y sus gentes le enseñaron y le dieron todo lo que es: un hombre libre, ante todo. De por allí, en los lugares más recónditos, encontraba Facundo un motivo para vivir, una lección para aprender y, pasados los años, según su propia confesión, Cabral dice ser el alumno de la vida. Atrás quedó, en las reminiscencias de su pasado, aquel cantor que amaba la libertad de sus hermanos y que, sus canciones, paradigma de la lógica protesta contra las injusticias, fueron forjando en él, al poeta, el humanista, el hombre que detesta las doctrinas de los hombres y que ama a Dios por encima de todos los seres vivos.
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¿Cómo se encuentra, maestro?
Sin fuerzas; las piernas no me quieren llevar, pero mi corazón sigue vivo, mi mente está lucida y, a pesar de todo, le sigo dando gracias a Dios por haberme permitido vivir y haber sido lo que soy.
¿Qué le han dicho los médicos?
Al parecer, respecto a mi enfermedad, la ciencia ha hecho todo lo que estaba en sus manos. Ahora, solo queda esperar.
¿Esperar qué, maestro?
El devenir de la vida y, aceptar, ante todo, los designios de Dios para que él decida sobre mi vida o mi muerte.
¿Se siente resignado?
Muchísimo. Tengo paz, siento que mi alma está completamente relajada y, de este modo, no me importa en absoluto aceptar la decisión del que todo lo puede.
He podido averiguar, maestro, que en breves días, un doctor hindú, de Bombay, del que me han hablado muchísimo y bien, acude a Buenos Aires a visitarle porque, con usted, quiere obrar el milagro de su curación. ¿Es cierto lo que le digo?
Es verdad. El doctor, del que no recuerdo su nombre, a instancias de un amigo norteamericano, vendrá a visitarme y, como dices, quiere curarme.
Y ante esta noticia, ¿está usted ilusionado?
Yo estoy resignado de todo y ante todo. Lo que llegue a partir de ahora, amigo Pla, todo serán ganancias. Ya te contaré en breves fechas.
Dijo usted, en repetidas ocasiones que, no le importaba morirse. ¿Sigue creyendo lo mismo? Y se lo pregunto ahora, en su trance más difícil.
Claro. Nada me aferra a este mundo; nada de lo material, como les ocurre a millones de seres en la tierra que, a la hora de su partida eterna, les duele dejar todo aquello que han obtenido, en ocasiones, vete tú a saber cómo y de qué manera. Yo voy liviano de equipaje por el mundo; si acaso, antes de iniciar el último viaje, sólo me ilusionaría despedirme de todos los amigos en el mundo y, ante todo, que estos miles de folios que tengo escritos, cayeran en buenas manos.
¿Le quedan fuerzas para escribir?
Algunos días sí; otros, le dicto a un amigo y, mis experiencias, las vamos plasmando para que, mis herederos, es decir, la humanidad, se encuentren con el legado de lo que ha sido mi vida.
Me contaron, maestro, que le está escribiendo usted a un ahijado suyo una especie de diario. ¿En qué consiste?
Es cierto. Se trata de un muchacho de 10 años de edad al que, en su honor, estoy relatándole pasajes de mi vida puesto que él, con toda seguridad, hará un uso admirable de todo lo que caiga en sus manos con relación a mi humilde persona.
Me temo, maestro que, en su largo peregrinar por el mundo, en su vida se dio cita un enorme milagro. Usted comenzó con aquellas canciones protesta en la inefable búsqueda de un mundo más justo y, más tarde, durante muchos años, se convirtió usted en un sabio enseñando por esos caminos del mundo que tantas veces recorrió. ¿Es cierto?
Fui, de un lado para otro, recorriendo, de este modo, ciento setenta países en los que, de cada lugar, intentaba quedarme con lo mejor para contárselo a mis hermanos en el mundo. Mi vida, como explicas, resultó ser un bendito peregrinar puesto que, el mundo y sus gentes, me enseñaron lo que aprendí.
Según se explica, queda claro que, usted aprendió en la “universidad” de la vida. ¿Se siente dichoso por ello?
Es verdad que, la vida, como tal, no me dio muchas oportunidades o, si se quiere, me las dio todas; según se mire. Caminé y aprendí, mi tarea más bella. En el fondo y en la forma, le sigo dando gracias a Dios por haber nacido en el seno de una familia pobre puesto que, de este modo, tuve arrestos para forjarme mi vida, la que yo decidí y por la que nadie me impuso nada.
En su persona, maestro, se han producido hechos fantásticos que, posiblemente, muchas gentes desconocen. Sus textos han sido traducidos a innumerables idiomas, entre ellos, al hindú. ¿Cómo se explica que, un hombre como usted, alejado de los circuitos comerciales, al margen del estereotipo de lo que exige la sociedad actual, haya logrado usted semejantes éxitos?
Todo lo que ha ocurrido en mi vida, posiblemente, ha llegado porque yo jamás busqué el éxito. Quise cantar y decir y, posiblemente, mis palabras quedaban grabadas en el corazón de las gentes, de ahí el énfasis por divulgarlas. Y tú eres el ejemplo de todo lo que digo puesto que, desde esa España a la que admiro y quiero, propagaste mi nombre con ese libro admirable al que titulaste MI ENCUENTRO CON FACUNDO CABRAL, algo que me llegó hasta el fondo de mi alma puesto que, como te dije, fuiste la primera persona en el mundo que escribió un libro en torno a mi vida.
Ahora, maestro, con todo lo que usted ha vivido,¿no siente pena por no haber dejado que las casas comerciales divulgaran más su obra?
Por supuesto que no. Nunca busqué la riqueza personal, pero si la de mi alma y, a su vez, en los teatros del mundo, en las universidades y en todos los foros donde actué, explicar todo aquello que había aprendido por el mundo. Soy lo que siempre fui: un vagabundo “ flir class”. Siendo así, de nada me hubiera servido la riqueza material puesto que, nunca lo hubiera gozado puesto que, mi vida y mi persona, la han pasado deambulando por este bello planeta llamado tierra.
Sus metáforas, maestro, suenen bellísimas pero, ¿se asemejan a la realidad?
Por supuesto. Viví como sentí; dije aquello que practicaba y, que no te quepa duda de que, mis lecciones, si se pueden considerar como tales, calaban en el alma de las gentes porque, ante todo, rezumaban verdad. Dije que era un vagabundo “flir class” y, era cierto. Como lo era el mimo a que me sometían mis amigos, por ello, nunca necesité casa ni coche porque lo tenían ellos que me llevaban y albergaban.
Es altamente bello cuando dice usted que, su vida, sin Chesterton, Octavio Paz, Rulfo, Borges y otros muchos, no hubiera sido nada. ¿Cuándo descubrió usted a estos genios?
Quise ser cantor pero, a su vez, un amigo mexicano me inculcó la afición por la lectura y, el día que descubrí tanta grandeza escrita, comencé a ser feliz. Y fíjate que, a medida que transcurrían los años, la propia vida me obsequiaba con regalos maravillosos, inolvidables, como era, por ejemplo, ser amigo de Juan Rulfo, de Octavio Paz, de Borges, a los que tú has citado. He sido, soy un afortunado por todo lo que he vivido.
Y, en estos recuerdos, maestro, no podemos olvidarnos de la Madre Teresa, ¿verdad?
La Madre Teresa es una mujer inolvidable; una mujer que, si en vida fue grande y enigmática, tras su muerte, alcanzó el grado de mito puesto que, tanta belleza dentro de su ser pudo cautivar al mundo. Guardo, en mi alma, el recuerdo de su amistad y, como dato curioso, el otro día vinieron a visitarme dos hermanas de su congregación las que me recordaban en mi último viaje a la India, precisamente, en lo que fue mi último encuentro con la madre.
Maestro: ¿Siente que su final puede estar cerca?
Siento que estoy débil, que los médicos poco pueden hacer ya, aunque espero, con resignación y en paz, la última voluntad de Dios en torno a mi persona.
¿Espera usted el milagro de su recuperación física?
De Dios lo espero todo. Nunca olvides que, en mi vida, amigo querido, se han dado cita muchos milagros. Si ahora se produjera el milagro de mi recuperación, no sería para mi nada extraño.
Que Dios le siga bendiciendo, maestro.
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Entrevista realizada por el equipo de Solidaridad.Net

viernes, julio 13, 2007

Acto público frente a la residencia del Embajador de Japón

DÍA: SÁBADO 14 DE JULIO
HORA: 5:00 PM.
CONVOCAN: FAMILIARES DE VÍCTIMAS
DIRECCIÓN: AV. JAVIER PRADO OESTE 2220 – SAN ISIDRO
(ALT. CRUCE AV. SALAVERRY Y JAVIER PRADO OESTE)

miércoles, julio 11, 2007

Paremos las movilizaciones. Total ¿para qué? si en unos años nos olvidaremos de todo...

Eso es lo que parecemos estar diciendo al tener una leve respuesta ante la sentencia del juez chileno recomendando la NO EXTRADICIÓN del genocida, traidor y ladrón Alberto Fujimori.
¿Qué sostenibilidad tendrán nuetras protestas de hoy, si somos incapaces de mantener coherencia con las protestas de ayer?
Dicen que están convocando para el sábado... y si bien algo organizado y contundente es pertinente, no por ello debemos descuidar la respuesta inmediata que debe ser tan contundente como cuando llegó a Chile y nos dimos cita frente a la casa del embajador.

Hoy hubo un grupo a las 4pm, cuando aún seguían las movilizaciones en otros puntos, y mientras el resto de mortales trabajábamos y/o estudiábamos.
Llegúe 6:25pm, y sólo estaban los policías, conversando distraídos, y el cielo lloraba de impotencia ante nuestra dejadez.
Si realmente alguna vez creimos que Fujimori fue un dictador ladrón y asesino, tomémonos en serio a nosotros mismos, y démonos cita todos estos días frente a la embajada chilena a una hora en que podamos convocar a quienes tienen convicción para seguir dos jornadas de lucha seguidas, y a quienes deben cumplir con ciertas labores.
Cuando ordenaron la detención domicialiaria, durante UNA SEMANA estuvieron los fujimoristas frente a la Embajada, en un número que crecía cada día. ¿Es que son más que nosotros o sólo mejor organizados?
Si no somos capaces de vigilar y mantener nuestras luchas, mejor nacionálicemonos japoneses como Fujimori y votemos por él al Senado, y encomendémosle que desde allá solucione bien las demandas sociales... pues parece que le estamos creyendo que puede quedar IMPUNE!!!
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FALLO CUESTIONABLE

La Asociacion Civil CEDDH - Peru cumple con publicar un extracto de la Sentencia cuestionable del Juez Chileno que rechaza el pedido de extradiccion del profugo Alberto Fujimori al Peru, en lo referente a la Violación de Derechos Humanos para que de esta manera nuestros lectores puedan emitir sus propias conclusiones en cuanto tan inesperado fallo:
Santiago, once de julio de dos mil siete.
VISTOS:
Se ha solicitado por el Gobierno del Perú la extradición de Alberto Fujimori o Kenya Fujimori o Albert Fujimori Fujimori o Ken Inomoto, con doble nacionalidad peruana-japonesa, cédula de identidad peruana l0553955, pasaporte PC 20986, divorciado de Susana Higuchi, nunca antes procesado ni condenado, de profesión ingeniero agrónomo, nacido en Lima, Perú, el 28 de Julio de l938, con residencia actual en calle Piedra Blanca N° 605. Condominio Hacienda de Chicureo, Colina, Santiago de Chile. Esta solicitud fue precedida por una petición de detención preventiva por Nota de la Embajada del Perú de 6 de Noviembre de 2005 de fojas 1, comunicada por el Director de Asuntos Jurídicos del ministerio de Relaciones Exteriores el mismo 6 de Noviembre de 2005 a esta Corte Suprema, según consta a fojas 3.
3) Que por Ejecutorias Supremas, todas de fecha 16 de diciembre de 2005, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. N° 12-2005, N° 13-2005, N° 14-2005 y N° 15-2005), declaró procedente la extradición del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, solicitado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos contra la tranquilidad pública – asociación ilícita para delinquir y contra la administración pública – corrupción activa de funcionarios (Exp. N° 05-2002); contra la tranquilidad pública – asociación ilícita para delinquir y contra la administración pública – peculado agravado y contra la fe pública – falsedad material e ideológica (Exp. N° 09-2003), contra la vida, el cuerpo y la salud – lesiones graves y contra la libertad – violación de la libertad personal en la modalidad de secuestro (Exp. N° 45-2003), contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado, contra la vida, el cuerpo y la salud – lesiones graves y por delito contra la humanidad – desaparición forzada de personas (Exp. N° 19-2001).

5) Que, este dictamen, luego de la tramitación legal fue ratificado por la Resolución Suprema de 28 de diciembre del 2005, por la cual el Presidente de la República de Perú, Alejandro Toledo, autorizó el mencionado pedido de extradición, acto administrativo que fue refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Justicia y Relaciones Exteriores (fojas 68 y 69), respectivamente.
6) Que, en el aludido cuaderno de extradición activa, el tribunal que instruye la investigación sostiene que los hechos incriminados constituyen delitos comunes ocurridos en Perú, que no están prescritos ni poseen contenido político y que la participación que se le atribuye al imputado Fujimori es la de autor.

EN CUANTO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA

45) Que, el artículo 19 N° 3 inciso 6°. de la Constitución Política prohíbe expresamente “presumir de derecho la responsabilidad penal”. Al respecto, cabe consignar que el principio de la presunción de inocencia, bien sea considerado como un derecho o como principio informador del Ius Puniendo, implica de acuerdo a la doctrina elaborada a partir de la práctica jurisprudencial en el derecho comparado, que el Onus Probandi corresponde al acusador o a la administración. Esto implica la necesidad de un procedimiento contradictorio.

En tal sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español ha señalado que el principio de presunción de inocencia implica “a) toda condena debe ir siempre precedida por una actividad probatoria, impidiendo la condena sin prueba; b)las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión de condena han de merecer tal concepto jurídico y ser constitucionalmente legítimas; y c)la carga de la actividad probatoria pesa sobre los acusadores, no existiendo nunca carga de acusado sobre la prueba de su inocencia o no participación en los hechos”.

(Sentencia citada por Salvador Mohor, en su informe en derecho del segundo otrosí de fs. 1163)

46) Que el mismo órgano jurisdiccional constitucional ha agregado con posterioridad otras circunstancias: a) que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminaciones de la conducta reprochada; b) que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; c) que cualquier insuficiencia en el resultado de pruebas practicadas, libremente valoradas por el organismo sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio; d)no puede exigirse al acusado la prueba diabólica de los hechos negativos” (Sentencia del tribunal español 131-2003). Como se desprende de lo anterior, el principio de la presunción de inocencia tiene por finalidad otorgar una garantía eficaz al eventual acusado, de no ser objeto de imputaciones ni sanciones hasta mientras no se demuestre en el procedimiento legal mediante pruebas suficientes aportadas por el acusador y existiendo la instancia para contradecirla fundadamente, de haber incurrido en el tipo de conducta sancionada legalmente. Tales pruebas deben ser apreciadas y tasadas por un órgano jurisdiccional imparcial. ...”

ANALISIS ESPECIAL
EN CUANTO AL CUADERNO DE EXTRADICIÓN No 14- 05 DENOMINADO SOTANOS S .I. E .

97) Que en este caso, en la nota diplomática respectiva, que fue posteriormente ampliada, se solicitó la extradición de Fujimori, por los delitos que en Chile están descritos en el artículo 397 N° 2 del Código Penal (lesiones graves ) y en el artículo 141 del mismo código ( secuestro) . En la ampliación de la solicitud de extradición se le imputa además el delito de desaparición forzada de personas.

98) Que en la especie están satisfechas las exigencias del tratado bilateral, el Código Bustamante, y la ley chilena para extraditar. Es así como el país requirente tiene jurisdicción para conocer y juzgar los delitos que motivan la solicitud, todos los cuales, habrían sido cometidos en territorio peruano. También se cumple el requisito de la doble incriminación, tipificándose y sancionándose en ambos Códigos penales, los delitos mencionados. Todos ellos tienen asignada pena superior a la de un año de privación de libertad, no se trata de delitos políticos, ni de aquellos que han sido perseguidos y juzgados definitivamente en Chile , ni han sido objeto de amnistía o indulto en nuestro país.

99) En la nota diplomática, que fue posteriormente ampliada, se solicita la extradición de Fujimori, por los hechos que constituyen delitos que en Chile están descritos como lesiones graves y secuestro.
Consta en el auto apertorio de instrucción del 5 de enero de 2004 (fojas 105) y en el dictamen N° l696 - 2004 del Ministerio Público del 16 de agosto de 2004, formulado por el fiscal Supremo titular de la vocalía Suprema de Instrucción (fojas 148), se atribuye a Fujimori, el secuestro de diversas personas que eran conducidas a los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército, donde eran encerradas para ser torturadas, con la supuesta finalidad de recabar información. Asimismo se imputa a Fujimori el secuestro y lesiones graves de su entonces cónyuge Susana Higushi. Ella fue secuestrada y conducida a los sótanos del SIE donde fue violentamente golpeada y mantenida drogada en un calabozo. Además se le imputa el delito de lesiones graves en perjuicio de Leonor de la Rosa Bustamante y los secuestros de Samuel Dyer, Gustavo Gorriti y Hans Ibarra.

100) Que a fojas 114 , la Vocalía Suprema de Instrucción el 15 de abril de 2004, declaró a Fujimori reo contumaz en los autos N° 45- 2003.
En la ampliación de la solicitud de extradición se imputa además, a Fujimori haber cometido el delito de desaparición forzada, pues durante su gobierno operaron diversos grupos al interior de las fuerzas de seguridad con el propósito de secuestrar, interrogar, asesinar, y hacer desaparecer a presuntos miembros de organizaciones subversivas.

A fojas 58, de los antecedentes de ampliación del instrucción de fecha 5 de enero de 2004, a efectos de comprenderse como agraviados del delito de desaparición forzada a Kenneth Ney Anzualdo Castro, Martín Javier Roca Casas y Justiniano Najarro Rua”.
101) Que a fojas 60 y 61 de los antecedentes de ampliación por dictamen 292- 2006 expediente 45-2003 se certifica que Fujimori, se encuentra con Mandato de detención y ha sido declarado Reo contumaz. A fojas 62 y 63 de la misma ampliación rola informe final ampliatorio de la Corte Suprema de Justicia certificando también la misma situación jurídica del procesado.

102) Que los antecedentes que para el Estado requirente, fundamentan la imputación de estos hechos a Fujimori, están constituidos únicamente en base a prueba testimonial indirecta o de oídas, de cuyo examen puede advertirse la falta de inmediatez y certeza , en cuanto a la persona de quien supuestamente emanó la orden de detención en cada uno de los casos. En efecto, el afectado Gustavo Gorriti, a fs. 464 expresa que en una conversación con el General Vidal, éste le habría establecido que el presidente sabía lo que pasaba “por el contexto que tuvo todo”. Lo mismo ocurre con Samuel Dyer, a fs. 440 quién relata una declaración de Alberto Pinto quién escuchó una conversación de Montesinos con Zegarra diciendo que la detención la ordenaba el presidente. En cambio, Nicolás de Bari Hermoza expresa, a fs 447 que firmó órdenes de detención a pedido de Montesinos.

103) Que de este modo, no existe ningún testigo que declare haber recibido una orden directa del presidente o haber presenciado la emisión de esa orden personalmente del mismo.

104) Que en cuanto a las lesiones de Susana Higuchi, su hijo Kenji Fujimori
desmintió a fojas 304 de estos autos, las imputaciones formuladas por su madre, agregando que jamás evidenció ningún rasgo de la supuesta tortura de la que ella habría sido objeto. Igual declaración hace a fojas 432, su hija Sachie Fujimori, quien manifiesta:” mi madre nunca fue secuestrada, lo que si era muy inestable emocionalmente, pero me enteré de las denuncias que ella había hecho por el periódico siendo ella Primera Dama. Lo que yo sé es que ella en principio no tenías ambiciones políticas pero después de ser primera dama, le subieron todas las ambiciones en el ámbito político. Ella no tiene marca de tortura en su cuerpo, pero tiene unas marcas que son efecto de un tratamiento Chino.”

Semejantes dudas se provocan en los restantes testimonios de los supuestos afectados por estos secuestros y desaparición forzada de personas denunciados. Además, éste sentenciador concuerda con el criterio de la Sra. Fiscal Judicial, en el sentido de que los antecedentes permiten tener por acreditados sólo los secuestros de Gorriti y Dyer, cuya acción penal sin embargo se encuentra prescrita.

Se comparte el criterio de la Sra. Fiscal Judicial en lo referente a que no se encuentran acreditado los delitos de secuestro y aplicación de tormentos y lesiones a Susana Higuchi y Leonor La Rosa en atención a las declaraciones contradictorias que existen al respecto. Sucede lo mismo con el secuestro de Hans Ibarra, que reconoce haber sufrido una medida disciplinaria en su calidad de militar, lo que descarta la existencia de un secuestro

EN CUANTO AL CUADERNO DE EXTRADICION No. 15-2005, DENOMINADO BARROS ALTOS-LA CANTUTA.

107) Que los hechos descritos en la solicitud de extradición cumplen con los requisitos exigidos por el tratado bilateral, el Código de Bustamante y la ley chilena, debiendo observarse, en primer término, que el país requirente tiene jurisdicción para conocer y juzgar los delitos que motivan el pedido. Asimismo, se cumple el requisito de la doble incriminación, pues los hechos descritos son bajo la legislación peruana, constitutivos de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves, o gravísimas y desaparición forzada de personas, los cuales serían en Chile, respectivamente, constitutivos de delito de homicidio calificado, lesiones graves o gravísimas y secuestro con homicidio. Por otra parte, los delitos tienen asignada pena que excede un año de privación de libertad, toda vez que la penalidad del homicidio calificado alcanza a presidio perpetuo, la de lesiones graves o gravísimas a presidio mayor en su grado mínimo y la de secuestro con homicidio, a presidio perpetuo calificado. Además no se trata de delitos políticos ni estos han sido perseguidos y juzgados definitivamente en Chile, ni han sido objeto de amnistía o indulto.

108) Que en lo que se refiere a la prescripción de la acción penal emanada de
dichos delitos, debe observarse que respecto del secuestro calificado y del homicidio calificado, el plazo de prescripción es de 15 años, el que se reduce a 10 años respecto de las lesiones graves o gravísimas.
109) Que los crímenes en cuestión habrían sido cometidos el 3 de noviembre de 1991(Barrios Altos) y el 16 de julio de 1992 (La Cantuta) y los respectivos plazos de prescripción se encuentran suspendidos ( artículo 96 del Código Penal) por haberse seguido procedimiento contra el delincuente, lo que ocurrió al iniciarse el respectivo antejuicio por medio de la denuncia constitucional interpuesta por la Fiscal de la Nación, contra Fujimori y en todo caso, al presentarse por el Ministerio Público Peruano denuncia penal formal contra el expresidente con fecha 5 de septiembre del 2001. A continuación se dictó en su contra el auto apertorio de instrucción con fecha 13 de septiembre de 2001 y luego el dictamen acusatorio del 14 de marzo de 2004.

110) Que en la nota diplomática respectiva , el Gobierno peruano solicita la extradición de Alberto Fujimori , en relación con los hechos que son constitutivos de delito que en Chile están descritos como Homicidio calificado , lesiones gravísimas y secuestro con homicidio.
Según consta en el expediente señalado, especialmente en el auto apertorio de instrucción de fecha 13 de septiembre de 2001, que rola a fojas 179 y siguientes ; y en el dictamen acusatorio de fecha 11 de marzo de 2004, formulado por la Fiscal Suprema en lo Penal del Ministerio Público Peruano que rola a fojas 187 y siguientes, se atribuye al acusado Alberto Fujimori, la calidad de coautor de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, por haber tenido el dominio del hecho respecto de estos crímenes perpretados materialmente por miembros del grupo de exterminio denominado “Grupo Colina “.

En la acusación fiscal se imputa a Alberto Fujimori, el haber participado de manera activa y dolosa, en los crímenes y matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, ejecutados respectivamente en los años 1991 y 1992, por un grupo de militares, miembros del Ejército ( grupo denominado Colina), comandado entre otros por el General Juan Rivero Lazo, el coronel Fernando Rodríguez Zabalbeascoa y el mayor Santiago Martín Rivas, que contaron no sólo con la autorización que dio a sus acciones el procesado Fujimori, sino también con el apoyo directo y recursos necesarios que les proporcionaron los altos mandos del Ejército.

111) Que la parte requirente, ha acompañado sólo parte de la información, lo que queda de manifiesto relativas a estos casos, con las copias de las actas testimoniales de los casos de Barrios Altos y La Cantuta, las que se adjuntaron sólo a requerimiento de la parte de Alberto Fujimori, así como otros antecedentes que fueron aportados durante el curso del proceso.

Deben tenerse en consideración los documentos aportados a fojas 296 y siguientes, que dan cuenta del informe en derecho evacuado a petición de la cancillería del Perú por el abogado Roberto Mac Lean Ugarteche, respecto de la solicitud de extradición formulada por el gobierno de Perú a Japón.

El mencionado informe tuvo por objeto, examinar la viabilidad de la petición formulada a Japón; pero el profesor Mac Lean concluyó que el petitorio de extradición era completamente infundado y que no resistiría el examen del Estado requerido, tal como en definitiva ocurrió.

Ello corrobora además con la falta de fundamento de los pedidos de extradición que formuló Perú a Japón por tres casos: Barrios Altos, La Cantuta y US $ 15.000.000- que hoy nuevamente se someten a la extradición pedida al Estado chileno.

112) Que a fin de sustentar su teoría del caso, el Estado requirente ha basado su acusación en ciertos antecedentes que permitirían atribuir al ex presidente Fujimori una participación punible en los delitos materia de este proceso. Es así como se atribuye a Fujimori la creación del grupo Colina y haberle dotado de recursos logísticos y humanos. Además se le atribuye haber amnistiado a sus integrantes y haber dictado leyes que pretendieron potenciar el sistema de inteligencia. Finalmente se reprocha a Fujimori haber intervenido políticamente en el Congreso, a fin de obstaculizar las investigaciones judiciales respecto de estos casos. El requerido, por su parte, ha alegado que el hecho de que se hayan imputado al requerido sólo dos casos por atentados en contra de la vida, desvirtúa la existencia de una política sistemática de violaciones a los derechos humanos. En cuanto a la primera de las imputaciones , esto es la relación que se pretende entre Fujimori y el grupo Colina, ha quedado sentado en estos autos que las acciones militares que derivaron en estos hechos delictivos en caso alguno pueden haber sido autorizada ni menos ser conocidas por el requerido.

La actividad de esta unidad armada responde a una división anterior del Ejército peruano que posteriormente derivó en un grupo paramilitar y tienen conexión con hechos anteriores a la época en que Fujimori asumiera el gobierno de Perú.

Según consigna la propia denuncia penal el caso de Barrios Altos fue cometido, a título de represalia por un atentado que tuvo lugar con anterioridad al gobierno de Fujimori, en contra de la escolta militar. Queda así acreditado que ésta acción militar de nefastas consecuencias, respondió a motivaciones de naturaleza castrense, de la cual, el presidente recién asumido, sostiene que no fue partícipe.

Estos mismos antecedentes se hacen extensivos respecto del caso La Cantuta.

113) Que la motivación de estos hechos según las declaraciones de los integrantes del grupo Colina, radicaría entonces en la represión de un eventual atentado de que sería objeto un teniente de ejército y su familia. También se señala que la motivación de cometer esos delitos correspondería al atentado de la calle Parata de 16 de julio de 1992.
Cualquiera de estas dos motivaciones responde al móvil puntual e identificable, cuyo origen proviene del ejército.´
Hay una ausencia de decisiones políticas tendientes a propiciar un régimen represivo que importaba una violación a los derechos humanos. Se ve corroborada por las instrucciones que Fujimori dio expresamente a las fuerzas armadas respecto de la forma de lidiar con el terrorismo.
Numerosas declaraciones de oficiales y suboficiales del Ejército peruano, confirman también el desconocimiento absoluto por parte del presidente Fujimori, en cuanto a la planificación y ejecución de los hechos de Barrios Altos y La Cantuta.

Entre los documentos agregados a petición del requerido está el testimonio del coronel Julio Alberto Rodríguez Córdoba que a fs. 402 del expediente 28 - 2001 precisamente reconoce las instrucciones presidenciales que ordenaban el respeto irrestricto a los derechos humanos. Igualmente, los oficiales que comparecieron en los juicios orales no culpan de estos hechos al requerido, al punto de sindicar la responsabilidad en oficiales debidamente individualizados.

114) Que en cuanto a los restantes supuestos, en los que se sustentaría la imputación de una política sistemática de atentados en contra de derechos fundamentales, cabe decir, que la ley de amnistía comprendió hechos cometidos tanto por militares , como civiles a partir de 1980 hasta 1995 y que además fue dictado por el Congreso de la República, y no por el Presidente, a quien sólo le correspondió promulgar la manifestación de la voluntad ciudadana debidamente representada por su Parlamento. El Estado requirente ha afirmado que se ha establecido fehacientemente que el grupo Colina fue un estamento dentro de la estructura del ejército ,que este grupo fue organizado y respaldado por el ejecutivo y que el presidente tuvo pleno conocimiento de su accionar. No obstante, las actas que se aportaron para acreditar tales hechos, simplemente no dan cuenta de ninguno de ellos.

115) Que no se aporta además ninguna documentación que sea constitutiva de una prueba directa de participación. Tampoco existe ningún testimonio preciso sobre el punto, habiéndose aportado tan sólo, pruebas en base a meras especulaciones o a declaraciones de oídas, llegándose a citar como aspectos inculpatorios, los dichos de periodistas que basan sus observaciones en supuestas fuentes anónimas. El Estado de Japón, a propósito de la solicitud de extradición enviada a ese país por Perú, respecto de los casos Barrios Altos y La Cantuta, declaró que los documentos aportados por el requirente no incluyen declaraciones de testigos directos, además de no contener una descripción precisa , salvo meramente , una suposición. Asimismo, se consideró que cada uno de los indicios citados en la solicitud de extradición, no tienen la suficiente fuerza, para comprobar la co - autoría de Fujimori (fs. 247 de autos). Si bien, el dictamen acusatorio señala a fojas 194 , que tras la matanza los criminales huyeron en dos camionetas de uso oficial, una de las cuales estaba asignada en el palacio de gobierno a Santiago Fujimori, y la otra al Ministerio del Interior y que estaban protegidas por un camión porta tropa, con lona camuflada, del que descendieron efectivos del Ejército que cerraron la calle momentaneamente, ello no significa, que tales antecedentes tengan la intensidad y conexión necesarias para vincular al ex presidente en tales hechos;

De lo expuesto en la mencionada acusación tampoco constituyen elementos de incriminación que pudieran afectar al requerido Fujimori, ya que no puede estimarse que de la exhibición de documentos de fojas 572, se desprenda en forma clara que el requerido Fujimori, hubiera ordenado o al menos tenido conocimiento alguno de las matanzas proyectadas. Si bien aparece una felicitación del Presidente a algunos uniformados que participaron en los hechos delictuosos, ella corresponde a memorandos del 25 de junio y 30 de julio de 1991, fechas anteriores a los delitos cometidos en Barrios Altos y La Cantuta.
Influye en la apreciación anterior el hecho de que el Director de la Escuela de Comandos del Ejército se negó a recibir como detenidos a los profesores y alumnos de La Cantuta, por evidenciar que estaban golpeados y mal tratados. Ello demuestra que no todos los miembros del Ejército adherían a este sistema represivo, ni mucho menos que tuvieran la certeza de que detrás de todo estaba la voluntad o el conocimiento del Presidente de la República.

No debe confundirse la relación que pudiera haber tenido Fujimori con el grupo Colina para los efectos de combatir el terrorismo que como es público y notorio, afectó por largos años a Perú, con la comisión de los actos de Barrios Altos y La Cantuta, respecto de los cuales no existen sino declaraciones de testigos de oídas, que no presenciaron jamás el momento en que el Presidente habría ordenado la comisión de estos delitos. Más bien son simples presunciones de que siendo el Presidente de la República, por ocupar ese cargo tendría forzosamente que haber ordenado esas matanzas o consentido en su realización. (Testimonios de Leonor La Rosa fojas 409, Blanca Barreto a fojas 414 y Nicolás Hermoza a fojas 463).

No altera lo anterior la circunstancia de haberse dictado las Leyes de Amnistía, que beneficiaron a todos los militares que lucharon contra el terrorismo; a cuyo respecto debe tenerse presente que dichas leyes fueron dictadas por el Congreso y no por el Presidente de la República, y sólo entra en el terreno de las presunciones estimar que el Presidente habría ejercido influencia política para tales efectos. A lo que cabe agregar que Marcos Flores a fojas 540, dice que el grupo Colina, no planeó los hechos tal como sucedieron, y que se cometieron en Barrios Altos y La Cantuta, que él fue el primero en lamentar.

La sentencia de la Corte Americana de Derechos Humanos del 14 de marzo del 2001, condena al Estado Peruano y no a Fujimori, al expresar que “el Estado Peruano debe investigar los hechos que determinen las personas responsables en las violaciones de derechos Humanos a los que se ha hecho referencia en esa sentencia, así cómo a divulgar públicamente los resultados de dicha gestión y sancionar a los responsables.”

Otra sentencia de la Corte de Derechos Humanos, de fecha 29 de noviembre de 2006, solo se refiere formalmente al Estado Peruano y si bien exige que ése debe adoptar todas las medidas necesarias de carácter oficial y diplomática y proseguir impulsando las solicitudes de extradición que correspondan, no hace referencia alguna al requerido Alberto Fujimori, sino a lo más al Poder Ejecutivo o a la Presidencia de la República, sin personalizar a nadie.

La declaración de Robles Espinosa de fojas 511 no contiene antecedentes
sobre las actividades del grupo Colina por cuanto no hay una experiencia directa de su parte; testimonio que coincide con el de Julio Chuqui a fojas 462, quien expresa que escuchó de Martín Rivas que Fujimori tenía conocimiento de dichos hechos delictuosos, pero es difícil apreciar claramente el contexto de dicha declaración junto con las fechas y las situaciones en que se tomaron.

116) Que atendido a que el articulo XIII del Tratado dispone que la denuncia de extradición, en lo que atañe a “la apreciación de su procedencia” debe quedar sujeta en lo que no se oponga a lo prescrito en este Tratado, a las leyes respectivas del país de refugio, corresponde entonces analizar y en todos los casos expuestos que dan las exigencias que condicionan su otorgamiento en el régimen jurídico nacional y, en especial las consignadas en el aludido párrafo 2° del título VI del libro III del Código de Procedimiento Penal.

117) Que el artículo 646 de este texto legal establece que el arresto del procesado, sobre quién recae la solicitud de extradición, debe decretarse “si los antecedentes dan mérito” y agrega que para decidir la medida “se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 2° del título IV, primera parte, del libro II”.

A su vez, de las disposiciones que encierra este párrafo, referentes a la detención de un individuo, aparece que ésta puede decretarse si “estando establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, el tribunal tenga fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a aquél cuya detención ordene”, al tenor del número 1del artículo 255 del Código de Procedimiento Penal.

118) Que el artículo 647 del mismo Código expresa que la investigación que practica el Tribunal que conoce de una extradición pasiva no se encamina sólo a “comprobar la identidad del procesado y establecer si el delito que se le imputa es de aquellos que autorizan la extradición, según los tratados vigentes , o a falta de estos , en conformidad con los principios del Derecho Internacional” y tal como lo preceptúan las letras a) y b) de esta disposición, sino también a acreditar si el sindicado como procesado ha cometido o no el delito que se le atribuye, de acuerdo con lo que señala su letra c ).

119) Que del análisis de estas reglas resulta que en el ordenamiento nacional, el tribunal que conoce de una extradición pasiva debe formarse su propia convicción respecto de la comisión de los delitos imputados al requerido y acerca de si éste intervino en su ejecución, lo que debe hacer mediante el examen de los antecedentes que se acompañaron al pedido de extradición y de los que se reúnan por el Ministro tramitador, durante la investigación del caso.

120)Que este examen, del mismo modo que la sentencia que se adopte sobre la extradición pedida no implican revisar ni objetar las resoluciones emitidas por los Tribunales del Estado que la requiere, pues se produce en el ejercicio de una función privativa, distinta e independiente, que pertenece al Ministro instructor, el que está facultado para valorar los antecedentes y elementos de juicio que se han invocado en abono del otorgamiento de la extradición solicitada, con el fin de resolver acerca de esta solicitud, en ejercicio irrenunciable de su propia jurisdicción.
121) Que este criterio concuerda con el manifestado por esta Corte Suprema al resolver que “la extradición es un acto de jurisdicción nacional de la esfera exclusiva del Tribunal requerido, sin sujeción alguna a la opinión del Juez o autoridad requirente”. Corresponde entonces a los Tribunales chilenos, apreciando las probanzas acompañadas por el Estado requirente y la producida en la sustanciación de la causa de extradición, determinar la existencia de los delitos materia de la requisitoria y que aparecen presunciones fundadas de culpabilidad de los refugiados. En consecuencia, no es prueba decisiva el que se haya dictado un auto de prisión en el país requirente. (Sentencia de 24 de noviembre de 1957, reiterada en los fallos de 23 de diciembre de 2004, y 30 de enero de 2006, todos de esta Corte Suprema).

122)Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes y relativos a cada uno de los doce casos, materia de esta investigación, cabe concluir que no está debidamente demostrado en estos autos, la participación de Alberto Fujimori Fujimori en la calidad que se le ha atribuido en la solicitud de extradición, en todos los delitos comprendidos en dichos doce casos; por todo lo cual es posible deducir que no se ha acreditado en esta causa que el requerido hubiere cometido los ilícitos que se le atribuyen, en los términos de la letra c) del artículo 647 del Código de Procedimiento Penal Chileno.

Y TENIENDO PRESENTE , además, lo dispuesto en los artículos 647 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, 52 número 3 y 214 del Código Orgánico de Tribunales y II; III; V; XII; y XIII, del Tratado sobre Extradición entre Chile y Perú de l933, se rechaza la extradición del ciudadano peruano-japonés Alberto Fujimori Fujimori, solicitada en estos autos por el gobierno de Perú.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo prescrito en los artículos 509 bis y 655, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y consúltese, si no fuere apelada.

Notifíquese por el Secretario del Tribunal al requerido en su lugar de detención.
Número 5646- 2005.

Dictada por don Orlando Álvarez Hernández Ministro Instructor de la Corte Suprema de Justicia de Chile.

martes, julio 10, 2007

El remedio más caro que la enfermedad. Sobre el PARO, ejecutivo autoriza la intervención de la Fuerza Armada

La publicación del Decreto Supremo Nº 060- 2007 - PCM - un día antes del inicio del paro general convocado por la CGTP-, autoriza la intervención de la fuerza armada en todo el territorio nacional para apoyar a la policía nacional en el mantenimiento del orden interno por treinta días calendario. Esto pone nuevamente sobre el tapete dos aspectos centrales: la revisión de la respuesta y la estrategia del gobierno ante la conflictividad social y las premisas de la participación de la fuerza armada en tareas de mantenimiento del orden interno.
Según el decreto supremo en cuestión la intervención de la fuerza armada tiene por fin brindar apoyo para "garantizar el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales". Recientes declaraciones del primer ministro señalan que "la medida tiene por objeto que los locales públicos, como los aeropuertos o las centrales eléctricas, no sean tomados por sectores radicalizados".
La norma precisa que el ministerio del interior, solicitó el apoyo de las Fuerzas Armadas al amparo de la Ley 28222 y su reglamento mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG del 28 de octubre del 2005. La ley aludida estipula tres causales de aplicación. Cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos, o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la policía nacional.Ante esto, cabe preguntarse si los diversos escenarios que se vienen registrando en el país y los previsibles en el corto plazo, califican como casos que puedan ampararse bajo dichos escenarios que contempla la Ley 28222.
¿Por qué la premura de esta decisión si "los fundamentos están sólidos y el edificio está firme" como ha declarado recientemente el Presidente García?
Otro tema oscuro en la norma que comentamos, guarda relación con el tipo de vínculo establecido entre las autoridades militares, policiales y políticas. Se establece en la norma relaciones de coordinación. ¿Esto implica subordinación del personal militar desde el diseño hasta la ejecución de las operaciones ó actividades, al mando policial? Esto debió ser claramente estipulado, caso contrario la coordinación será, como siempre ha sido, papel mojado en tinta. El apoyo militar en el decreto examinado implica subordinación a las decisiones políticas y a las autoridades policiales responsables del mantenimiento del orden interno; caso contrario supondría responsabilidad en el mando, en el diseño y en la ejecución; y en consecuencia, el papel de la fuerza armada deja de ser de apoyo y se convierte en intervención.
¿Por qué se ha precipitado esta decisión y no se ha sopesado que el instrumento militar tiene una doctrina, entrenamiento y medios para demostrar -frente a la fuerza enemiga- el poder letal del Estado?
En los sucesos que se registraron en Argentina en marzo del 2001, no se cruzó por la mente del gobierno argentino de esa época disponer la intervención de su fuerza armada en el mantenimiento del orden interno. Sin embargo, la posibilidad, aunque sea remota, de pérdidas de vidas humanas, no es un argumento que haya inhibido al gobierno para tomar esta decisión. Si bien se consigna por escrito que no se restringe ni suspende ningún derecho constitucional, esta decisión del Gobierno trae consigo la responsabilidad política de dar la cara ante las consecuencias que genere la participación de la fuerza en estos escenarios.
Aquí sólo se aplica a medias el dicho que dice que ojalá el remedio no salga más caro que la enfermedad, porque el remedio no sólo no parece ser el adecuado sino porque puede magnificar negativamente los síntomas.
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Escriben:
Robles Montoya y Ana María Tamayo Flores
Instituto de Defensa Legal

TENTACION AUTORITARIA EN SECTORES DE IZQUIERDAY TENDENCIA FACISTA EN LA DERECHA

El Premio Nobel de Literatura (1998) José Saramago dijo el lunes a la prensa colombiana que advierte una "tentación autoritaria" en sectores de la izquierda que han llegado al poder en América Latina.
Saramago concedió una rueda de prensa en Bogotá, donde llegó para participar este lunes en una conferencia sobre el libro como instrumento de paz, en un encuentro incluido en las celebraciones que se realizan en la ciudad designada este año como capital mundial del libro por la Unesco.
El escritor portugués dijo que la izquierda "sufre una especie de tentación maligna que es la fragmentación", y a una pregunta del diario "El Tiempo", sobre el resurgir de gobiernos de esa tendencia en América Latina, dejó entrever sus reservas.
"Hay una tendencia autoritaria en muchos. De los ideales no queda nada", señaló el premio Nobel, quien también fue crítico con los grupos armados que actúan en Colombia, incluyendo las guerrillas de izquierda.
"Hay desaparecidos, secuestrados, paramilitares, guerrilleros que en un principio supongo tuvieron ideales para cambiar algo, pero degeneraron en secuestradores y narcotraficantes, y lo peor es que ya no sabrán vivir de otra forma", apuntó.
El octogenario escritor también advirtió sobre un resurgimiento del fascismo en el viejo continente. "En Europa estamos asistiendo al resurgir de la derecha, a la presencia de la extrema derecha con insignias fascistas", puntualizó.
Esta es la tercera visita del escritor a Bogotá, que este año ostenta el título de Capital Mundial del Libro, otorgado por la Unesco. Su estadía le sirvió para presentar su última obra, un recorrido biográfico sobre su infancia titulado "Las pequeñas memorias".
FUENTE : AFP

lunes, julio 09, 2007

"EL CONFLICTO COLOMBIANO ES MONSTRUOSO"


Bogotá (EFE). El premio Nobel de Literatura 1998, el portugués José Saramago, afirmó hoy en Bogotá que en el conflicto colombiano "hay algo de monstruoso" que ha terminado por convertirse en rutinario, pese a la gravedad de esa situación.
Saramago, durante una conferencia de prensa, se preguntó cómo es que en medio siglo que lleva ese conflicto, "esa llaga", con millares de muertos, de secuestrados, no se ha podido resolver, y aseguró que es a los colombianos a los que les corresponde encontrar una salida, que no es la militar.


"El problema de Colombia no tiene una solución militar; son 50 años, dos generaciones, bajo la violencia", con millares de secuestrados, de desaparecidos y de asesinados, recordó.
Dijo que "la tierra colombiana tiene que empezar a parir sus muertos", esto eso, explicó, darle existencia en la conciencia a sus muertos de "un conflicto totalmente irracional".
Consideró que para ello se requiere de una sociedad que intervenga, "que no sea simplemente espectadora para salir de esta pesadilla que amenaza tardar mucho más, porque no hay luz al fondo del túnel".
Tras aseverar que la organización armada ilegal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) está formada por "bandidos" y perdió su rumbo, pues está contaminada de narcotráfico, de secuestros y asesinatos, Saramago dijo que el país "está en un laberinto en el que cada paso que se dé no se sabe si acerca o aleja una solución".
Anotó que ese grupo ilegal "no parece que tengan intención de llegar a un acuerdo" y por ello dijo que la sociedad colombiana debe ir mas allá de la protesta, "debe asumir su papel en la solución del problema, que haga lo que le corresponde y no se limite a esperar que otros hagan".
Afirmó que una sociedad como la colombiana, que "ha esperado demasiado" una solución a décadas de conflicto y violencia, "debe perder la paciencia" y manifestarse. "¿Cómo?, no lo sé", dijo.
De otra parte, aseveró que la globalización "es incompatible" con el respeto de los derechos humanos. Sostuvo que Estados Unidos tiene, desde finales del siglo XIX, la idea de dominar todo el mundo, y desde entonces se ha ido encaminando hacia ello, como muestran sus intervenciones a lo largo de muchas décadas en otras naciones.
Saramago asiste hoy a uno de los encuentros literarios que se llevan a cabo en el marco de la programación "Bogotá Capital Mundial del Libro", en el que departirá con la escritora y novelista colombiana Laura Restrepo, premio Alfaguaga 2004.
Durante el encuentro "Elogio a la Lectura", Saramago y Restrepo conversarán ante el público sobre "el libro como instrumento de paz". Fuente: EFE

sábado, julio 07, 2007

MACHU PICCHU MARAVILLA DEL MUNDO

Machu Picchu, orgullo de todos los peruanos, fue elegida como una de Las Nuevas Siete Maravillas del Mundo Moderno, en un megaevento realizado en el estadio La Luz de la ciudad de Lisboa, Portugal.La ciudadela inca se ubicó dentro de los 21 monumentos finalistas seleccionados previamente por la Fundación New7Wonders, que organizó la competencia a fin de reemplazar la lista de las maravillas del mundo antiguo.La distinción a Machu Picchu fue recibida por el alcalde distrital de Machu Picchu, Edgar Miranda, que vestía a la usanza incaica.

Antes de presentar a las ganadoras se hizo la aclaración que el listado no llevaba un orden de importancia, ya que todas eran valoradas por igual. Asi, la Gran Muralla China fue la primera mencionada. Luego las ruinas de Petra (Jordania) y la estatua del Cristo Redentor de Río de Janeiro (Brasil). Luego se nombró a Machu Picchu, la pirámide maya de Chichén-Itzá (México) y luego el coliseo de Roma (Italia), y el palacio de Taj Mahal (India).Otros finalistas fueron la Estatua de la Libertad (Estados Unidos), la ciudad de Tombuctú (Mali), la iglesia de Santa Sofía, (Turquía), el castillo de Neuschwanstein (Alemania), el monumento de Stonhenge (Reino Unido), y la Acrópolis de Atenas (Grecia).


También, las ruinas de Angkor (Camboya), los Moais de la isla de Pascua (Chile), el templo de Kiyomizu (Japón), la Ópera de Sydney (Australia),la Torre Eiffel (Francia), el palacio del Kremlin (Rusia), y la Alhambra de Granada (España).Las pirámides de Giza (Egipto), que también formaban parte de la competencia, lograron un título honorario por ser la única maravilla del mundo antiguo que sigue en pie.El concurso recibió cerca de 100 millones de votos por Internet y teléfono, sin embargo los organizados prefirieron no especificar el número de votos que cada monumento obtuvo.



Fuente: Peru.com

viernes, julio 06, 2007

Discurso conmemorando los 10 años de la defensa de la Democracia y los Derechos Humanos en el Perú por los Jóvenes y estudiantes en junio de 1997

Discurso de orden del Dr. Christian Pardo Reyes (*), dado en el Salón “Baquijano y Carrillo” del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, el 21 de junio de 2007
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Permítanme hacer una aclaración. Quien está frente a ustedes fue, en aquel tiempo, estudiante de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres, y con conocimiento de causa y rigor histórico, quiero compartir con ustedes una vivencia que marcó para siempre, mi vida y la de decenas de miles de jóvenes, que manifestamos de manera pública y noble lo que pensábamos de lo que sucedía a nuestro alrededor. Millones de telespectadores vieron por televisión a la juventud peruana de otra manera. De alguna forma también cambiaron su forma de ver la escena política.
Mi exposición puede ser considerada como especie de bitácora, por ello acompáñenme a hacer una retrospectiva histórica de los hechos. Si hoy estamos conmemorando los diez años de la defensa de la democracia por la juventud peruana, es por que en el año 1992 -exactamente el cinco de abril - Alberto Fujimori se ejecutó un autogolpe, so pretexto de ¨ordenar¨ al país y luchar frontalmente contra los grupos terroristas Sendero Luminoso y el M.R.T.A. que tenían sitiado prácticamente al país.
Nuestro débil sistema democrático estaba en jaque. Justificación perfecta para poner mano dura. Drástico con los malos y corruptos, dadivoso con los pobres. Fórmula exitosa para aquellos que se perfilan como perversos dictadores.
Disolvió el Congreso de la República, el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Consejo Nacional de la Magistratura; intervino el Poder Judicial, entre otras instituciones. Dicho acto fue aplaudido por la gran mayoría de peruanos y valgan verdades el pueblo se harto que los plíticos, jueces y funcionarios públicos en general, no le resolvieran los problemas que los aquejaban.
Derrotado aparentemente el terrorismo y la ¨Tolerancia a Fujimori ¨ de la O.E.A. en Nassau, en mayo de 1992, se convocan a elecciones para el denominado Congreso Constituyente Democrático, culminando éste su trabajo al someter a referéndum una nueva Constitución. En ese proceso hubo denuncias de fraude que nunca fueron investigadas. De esta manera el 31 de octubre de 1993 el Perú tuvo su Constitución número catorce.
En la nueva Constitución estaba previsto, entre otras cosas, la conformación de un Tribunal Constitucional, siendo elegidos por el Congreso de la República los doctores Ricardo Nugent López Chávez presidente del mismo y ex rector de mi Universidad, Guillermo Rey Terry ex decano de mi Facultad, y así como Francisco Acosta Sánchez, Manuel Aguirre Roca, Luis Díaz Valverde, Delia Revoredo Marsano, y José García Marcelo mi tristemente recordado profesor de Introducción al Derecho... ¡Ironías es la vida!. Se instaló el 24 de junio de 1996.
Estaba claro en aquellos años, que Alberto Fujimori y el corrupto grupo que lo acompañaba, querían quedarse más tiempo en el poder más de lo que imaginábamos. Ya han pasado diez años y gracias a los ¨vladivideos¨, pudimos darnos cuenta, que tenían comprados a todos. Desde congresistas, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, jefe de la O.N.P.E., altos mandos militares hasta dueños de los medios de comunicación. La gente pobre era manipulada condicionándole la entrega de alimentos, ropa, títulos de propiedad, etc. a cambio de apoyo al nipón Fujimori.
Así las cosas, el Congreso de la República aprueba el 23 de agosto 1996 la Ley No. 26657, la inefable Ley de Interpretación Auténtica del artículo 112° de la Constitución, que pretendía habilitar a Fujimori para un tercer periodo presidencial consecutivo. Aparentemente el extraditable, tenía el camino libre para postularse a una Re - Reelección.
Las cosas se vislumbran diferentes el 29 de agosto de 1996, cuando el Colegio de Abogados de Lima, siendo decano el Dr. Vladimir Paz de la Barra, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la controvertida norma, declarando el Tribunal Constitucional el 27 de diciembre del mismo año la inaplicabilidad de la norma y no su inconstitucionalidad. El 3 de enero de 1997 mismo año, durante la segunda votación, los señores Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano votaron, como lo habían hecho anteriormente, por la inaplicabilidad de la Ley No. 26657. Con ello, el dictador Fujimori quedaba fuera de la carrera presidencial para el 2000. Por ese motivo el 28 de mayo de 1997, en la medianoche luego de 14 horas de sesión, el Congreso por 52 votos contra 33 y una abstención, resolvió destituirlos como magistrados del Tribunal Constitucional.
El valor que tienen las instituciones como el Tribunal Constitucional es que es el organismo encargado de velar por la vigencia y supremacía de la Constitución. La democracia requiere de instituciones sólidas y lúcidas, ya que bajo regímenes corruptos y dictatoriales como el de Fujimori y Montesinos, se vuelven en un verdadero un peligro y detiene a los que pretenden controlar espuriamente al Estado. Todos debemos cultivar y proteger a nuestro Tribunal.
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Y donde están los jóvenes?
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El país veía todo ello en vivo y en directo, pero a ciencia cierta no sabía la trascendencia de la defenestración de estos valientes magistrados. Por otra parte, Francisco Tudela acababa de ser elegido presidente de la XXVII Asamblea General de la O.E.A., que se desarrollaba en Lima. Era considerado prácticamente un héroe, tras la exitosa Operación Chavín de Huántar. Eran situaciones completamente contradictorias. Tuvimos conversaciones con algunos docentes, quienes nos ponían al tanto del acontecer político y del verdadero trasfondo de los hechos suscitados. También establecimos coordinaciones con diferentes estudiantes que nos traían información del Foro Democrático, que en esos tiempos reunía a los principales líderes de oposición.
Hay que recordar que la juventud en general estuvo despreocupada de los temas de interés público, sobre los de sectores universitarios medios y altos. Un grupo humano aparentemente conformista, frívolo e individualista. La historia no registra un precedente de lo que se venía. Siempre y por tradición, los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, eran los convocantes y conductores de cualquier protesta. Atrás iban a quedar los recuerdos del protagonismo estudiantil de antaño como en los años 80, 60 y 50.
Los primeros días de junio el Movimiento Universitario Justicia, grupo estudiantil del cual era Secretario General en aquel momento, utilizó su pizarra para hacer la convocatoria. Esta pizarra era asignada por las autoridades universitarias. Este medio de expresión sólo existía en Derecho y no en otras facultades y corríamos el riesgo que nos la quitaran.
Así fue que llamamos a los estudiantes de Derecho - a pesar que se la había denominado en principio “Marcha Pacífica por la Democracia”- a que se unan a la “Marcha por la Defensa de la Democracia y el Estado de Derecho”. Sonaba más familiar y contundente.
La cita fue para el día martes de 3 junio de 1997, a la una de la tarde, en el obelisco de antiguo local de la Facultad de Derecho, en la Av. Javier Prado, San Isidro.
Improvisadamente, mientras un grupo preparaba algunas pancartas y mensajes con papelotes, lapiceros y plumones de colores, otro grupo confeccionaba una banderola con el nombre de nuestra Universidad. No había mayor aparato logístico. La espontaneidad fue la característica principal de esta y todas las manifestaciones que se dieron, desde ese día hasta la caída del régimen.
Una vez que fuimos un grupo como de más o menos 30 muchachos, nos dirigimos con destino Parque El Olivar de San Isidro, sorteando a la Policía que se encontraba custodiando la Avenida Javier Prado. Había un cordón de seguridad como de 5 cuadras a la redonda, pues se reunía en las instalaciones del desaparecido Hotel Oro Verde (hoy Swissôtel Lima), ubicado en el distrito de San Isidro, nada menos que la XXVII Asamblea General de la O.E.A.
Nos concentramos en la fuente de agua del Parque. En un principio éramos algo de 50 personas, estudiantes de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres los más y alumnos de la Universidad de Lima en menor proporción. También hubieron jóvenes que llegaron en pequeños grupos o solos también. Mientras pasaban los minutos, más gente iba llegando, hasta que se logró concentrar un número más respetable de jóvenes. Nadie tenía certeza de la cantidad de gente que iba a llegar.
Por las arengas y exclamaciones realizadas, se notaba que era un grupo inexperto en estos menesteres. La mayoría de ellas sonaba a los cánticos que escuchamos en los estadios, de la barras de nuestros clubes de fútbol preferidos.
¡Somos Estudiantes, no somos Terroristas! ¡Abajo la Dictadura! ¡Democracia SI, Dictadura NO!. Vivas por cada magistrado desaforado del Tribunal Constitucional, incluido el doctor Ricardo Nugent, pues sabíamos que renunciaría al Tribunal.
La marcha se inició con una orden de la policía de no dejarnos cruzar El Olivar hacia el evento de la O.E.A. Caminamos pocas cuadras hasta llegar al Colegio de Abogados, donde se nos unió su decano Dr. Vladimir Paz de la Barra, su directiva y el granítico Oficial Mayor de la Orden, Gabriel Pita. Marchamos por las principales calles de los distritos de San Isidro y Miraflores. Esta fue la ruta: avenidas Santa Cruz, Conquistadores, Camino Real. Aquí se realizó un plantón frente al Golf de San Isidro, en donde espontánea y libremente los estudiantes improvisaron pequeños discursos.
Como la policía nos impidió el pasó hacia el Hotel Oro Verde, continuamos por la misma Camino Real hacia el Óvalo Gutiérrez, avenidas Comandante Espinar, Pardo, el Parque Kennedy y luego la Arequipa. Caminamos por barrios que jamás habían visto una manifestación de este tipo. Los vecinos no dejaron mostrarnos su beneplácito y aprobación. Fue muy emocionante. También nos acompañaban motocicletas sin placas y cuyos conductores tenían cascos oscuros. Burdo seguimiento.
La marcha irradiaba alegría y frescura, fue limpia y sin violencia. Nada que la vinculase con lo tradicional, con los partidos políticos. Es verdad, había calado en los 90´ el mensaje anti-partidos, pero no era culpa nuestra. Era culpa de los políticos corruptos que tanto daño le hicieron al Perú.
Si nos ubicamos geográficamente, todas las locaciones estaban muy cerca, lo que explica el éxito de la convocatoria y como generó el primer chispazo que encendió la pradera.
En el camino se nos unieron más estudiantes, llegamos a ser unos 500. A la altura del Canal ATV en la misma avenida Arequipa, muy cerca del Olivar, fuimos en busca del apoyo periodístico de César Hildebrandt. El destacado comunicador tenía un programa en dicho canal de televisión. Nos anunciamos para que nos atendiera. Sólo autorizaron el ingreso del decano del Colegio de Abogados. No estábamos para esperar. La euforia y la adrenalina ya se había apoderado de los jóvenes manifestantes. Por cosas del destino, había poca presencia policial. Esta fue superada por una buena cantidad de universitarios que se echaron a correr, con la alocada misión de llegar al objetivo. Es en esas circunstancias que se produce la primera gresca entre la policía y estudiantes de universidades privadas y en un teatro de operaciones diferente en la historia del Perú.
Desde mi punto de vista lo que hizo que las subsiguientes manifestaciones fueran una verdadera eclosión social, fue porque la opinión pública se sensibilizó ante respuesta desproporcionada de la Policía frente a estudiantes de universidades privadas, incapaces de agredir - en la calle- a alguien y que hacían un reclamo justo y de manera pacífica. El saldo fue trece estudiantes detenidos por la policía, heridos y mujeres golpeadas. Las fuerzas del orden no dudaron en repeler nuestra movilización usando caballos, gas lacrimógeno, disparos y el uso de vehículos rompe manifestaciones. Ni a los de las barras bravas habían tratada así. Simplemente un abuso.
Justificaron dicha acción bajo el argumento que había orden de máxima seguridad por la presencia de los delegados de la O.E.A. Los medios de comunicación se dieron cuenta de ello. Todos los noticieros esa noche pusieron como noticia principal la protesta, resaltando la paliza que recibimos. Al día siguiente el diario La República Titulo “Alto a la dictadura”, graficando con fotografías la manifestación y a un estudiante tendido en el suelo junto con unos policías forcejeándolo. El Comercio publicó una nota con fotografía la manifestación estudiantil en sus paginas interiores. Podemos afirmar que la marcha del 3 de junio de 1997 fue “La madre de todas las marchas”.
Esas imágenes provocaron entre la opinión pública indignación y solidaridad con nuestras causas. La juventud universitaria había causado un gran impacto político y social por su participación en una protesta civil. Ganamos credibilidad.
Esa noche en un acto de desagravio, el Colegio de Abogados de Lima le confirió a los magistrados destituidos Orden Vicente Morales y Duárez. También estuvo presente Gustavo Mohme Llona en su calidad de coordinador del Comité Cívico por la Democracia. El auditorio del Colegio estuvo completamente lleno, no sólo con la presencia de abogados, sino también de estudiantes y sindicalista. El pueblo empezaba a sintonizarse.
La mañana siguiente periodistas de ATV, nos entrevistan en el frontis de la Facultad de Derecho. En ella contamos con cierto recelo, como se llevó a cabo la protesta y diciéndole a la teleaudiencia que lo hacíamos porque se estaba alterando el Estado de Derecho y el sistema democrático y convocándolos a que sigamos saliendo a las calles, para que impidiésemos que Fujimori y su gente se queden más tiempo en el poder.
Se generó una especie de ansias de revancha, reivindicación y de defensa de nuestros ideales. Queríamos vivir en un país donde se respeten nuestros derechos, vivir en Democracia. La Revista Caretas calificó las manifestaciones de la primera semana de junio como Rebelión Estudiantil en su carátula.
El 4 de junio salimos de nuevamente, pero ahora hacia el Centro de Lima, desde el Parque Universitario hasta el Congreso de la República y posteriormente por la avenida Emancipación donde los estudiantes saludamos a los miembros del Tribunal. En esa ocasión fuimos cerca de 1000 estudiantes. Ese día también salió el Partido Aprista.
La C.G.T.P. que tiempo atrás había convocado otra marcha para el 5 de junio, los estudiantes decidimos participar. Para ello nos concentramos en la Plaza Francia. Marchamos hasta la Plaza Bolívar frente al Congreso en donde, como nunca antes, el Perú estaba unido: Estudiantes, sindicatos de trabajadores, jubilados, desempleados, madres de familia con hijos en brazos, allí estaban.
La juventud demostró tolerancia y buen ánimo por ser parte de la misma acción de protesta. La prensa la consideró como “la marcha más grande de los años 90” o “la más grande de los últimos 20 años”.
Luego de aquellas movilizaciones se formaron varios grupos juveniles como Todas las Artes, Todas las Sangres, con el maestro Víctor Delfín el mismo año 97, la Coordinadora Estudiantil y el Comité Cívico 4 de Junio en el 1998, Frente Amplio Juvenil 1999 o Jóvenes contra la dictadura a fines del 99. Hasta en plena campaña electoral del 2000 los estudiantes de todo el país fuimos observadores del proceso electoral y luego de denunciado el fraude salimos a las calles nuevamente a impedirlo. También estuvimos en la organización de la Marcha de los 4 Suyos, la expresión más sublime y suprema de la sociedad civil que el Perú recuerde.
Lo que comenzó con un grupo de estudiantes protestando en contra del autoritarismo del gobierno, desembocó en la participación más amplia de estudiantes de universidades e institutos de todo el país.
Es necesario que el país jamás olvide estos hechos que marcaron la historia del Perú, por ello en calidad de presidente de la Comisión de Asuntos Universitarios y de la Juventud del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, propongo ante ustedes - así como existe un Día Nacional Juventud en la Argentina, el 16 de septiembre conmemorando la Noche de los Lápices o en Venezuela, recordando la Batalla de La Victoria el 12 de febrero - y por intermedio de nuestra Decana, se presente un Proyecto de Ley ante el Congreso de la República en el que se declare: Día Nacional de la Juventud Peruana, el día 3 de junio, en conmemoración de aquella gesta de jóvenes estudiantes que salieron a las calles en defensa de la Democracia y Estado de Derecho, significó el inicio de la caída de la peor dictadura que hayamos vivido, dándole una lección de civismo y de compromiso con el país a todos los peruanos, así como en memoria de todos aquellos que fueron asesinados o desaparecidos por el criminal régimen.
Los jóvenes de Junio del 97, que lograron derrotar a la dictadura, ahora se encuentran diferentes organizaciones políticas o en sus actividades laborales o profesionales, quizás desempleados. Lo ideal hubiese sido o sería que se estructurase una propuesta política generacional, actual, que nos plantee un sueño que albergue la paz con libertad y justicia, que construya nuevas utopías, que responda a las verdaderas necesidades de nuestro pueblo, a los nuevos tiempos.
Esta generación, La Generación del 97 logró un asiento en el Consejo de Ministros, mediante la Ley Nº 27802, no puede, ni debe permitir que eliminen su voz en el gabinete. Por esa razón hemos interpuesto una Acción Popular ante el Poder Judicial, para quede sin efecto tal medida y se respete esa posición ganada, que por derecho nos corresponde.
Estos mismos jóvenes que logramos una Cuota Electoral Juvenil, por Ley N° 28869, que no sólo fue inspiración de una campaña presidencial, sino que fue un arduo caminar por más de 5 años. Nos propusimos lograrla para garantizar que nuestra voz se escuche mejor con nuestro voto, en los espacios donde se toman decisiones de gobierno. Aspiramos que esto sea en todos los niveles de gobierno.
Tenemos un gran reto, asumir próximamente las riendas de nuestro país, pero significa también que tenemos que seguirnos preparando, la historia registra el hecho del Junio del 97 como una verdadera lección de civismo a la nación entera. Porque tenemos que hacerlo mejor... mucho mejor, para que las próximas generaciones asuman a la patria como su casa, ya que solamente seremos, nosotros los peruanos, los únicos que haremos del Perú un país mejor.
Muchas gracias.
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(*) Abogado
Presidente de la Comisión de Asuntos Universitarios y de la Juventud del Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Presidente de la Internacional Juvenil

miércoles, julio 04, 2007

La censura en el Perú no debe pasar

El afiche expuesto en este Blog, es parte de la obra del dibujante Piero Quijano, a quien el hace unas semanas se le censuró a pedido del comandante general de las Fuerzas Armadas.
Debemos recordar que acciones como esta representan un grave retroceso en el fortalecimiento de la democracia y la institucionalidad. Como indica el comunicador Sandro Venturo: "El arte ataca y devela las inconsistencias de un Estado sin proyecto y sin carácter".
Los peruanos, en especial los estudiantes de institutos y de universidades de todo el Perú tienen el deber de vigilar que estas formas de respuesta prepotente no encuentren un país sumiso, y los gobernantes de turno tendrán que hacer el ejercicio de entender un pensamiento muy antiguo que nos dice que "se pueden cortar todas las flores, pero nunca se podrá prohibir la primavera"

Por suerte la exposición del amigo Piero ha sido acogida por la galería La Culpable, ubicada en la calle Sucre 101 en el distrito de Barranco. Están invitados todos a visitar la muestra que va hasta el viernes 13 del presente mes.
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Consejo Directivo - CEDDH Perú