martes, julio 10, 2007

El remedio más caro que la enfermedad. Sobre el PARO, ejecutivo autoriza la intervención de la Fuerza Armada

La publicación del Decreto Supremo Nº 060- 2007 - PCM - un día antes del inicio del paro general convocado por la CGTP-, autoriza la intervención de la fuerza armada en todo el territorio nacional para apoyar a la policía nacional en el mantenimiento del orden interno por treinta días calendario. Esto pone nuevamente sobre el tapete dos aspectos centrales: la revisión de la respuesta y la estrategia del gobierno ante la conflictividad social y las premisas de la participación de la fuerza armada en tareas de mantenimiento del orden interno.
Según el decreto supremo en cuestión la intervención de la fuerza armada tiene por fin brindar apoyo para "garantizar el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales". Recientes declaraciones del primer ministro señalan que "la medida tiene por objeto que los locales públicos, como los aeropuertos o las centrales eléctricas, no sean tomados por sectores radicalizados".
La norma precisa que el ministerio del interior, solicitó el apoyo de las Fuerzas Armadas al amparo de la Ley 28222 y su reglamento mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG del 28 de octubre del 2005. La ley aludida estipula tres causales de aplicación. Cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos, o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la policía nacional.Ante esto, cabe preguntarse si los diversos escenarios que se vienen registrando en el país y los previsibles en el corto plazo, califican como casos que puedan ampararse bajo dichos escenarios que contempla la Ley 28222.
¿Por qué la premura de esta decisión si "los fundamentos están sólidos y el edificio está firme" como ha declarado recientemente el Presidente García?
Otro tema oscuro en la norma que comentamos, guarda relación con el tipo de vínculo establecido entre las autoridades militares, policiales y políticas. Se establece en la norma relaciones de coordinación. ¿Esto implica subordinación del personal militar desde el diseño hasta la ejecución de las operaciones ó actividades, al mando policial? Esto debió ser claramente estipulado, caso contrario la coordinación será, como siempre ha sido, papel mojado en tinta. El apoyo militar en el decreto examinado implica subordinación a las decisiones políticas y a las autoridades policiales responsables del mantenimiento del orden interno; caso contrario supondría responsabilidad en el mando, en el diseño y en la ejecución; y en consecuencia, el papel de la fuerza armada deja de ser de apoyo y se convierte en intervención.
¿Por qué se ha precipitado esta decisión y no se ha sopesado que el instrumento militar tiene una doctrina, entrenamiento y medios para demostrar -frente a la fuerza enemiga- el poder letal del Estado?
En los sucesos que se registraron en Argentina en marzo del 2001, no se cruzó por la mente del gobierno argentino de esa época disponer la intervención de su fuerza armada en el mantenimiento del orden interno. Sin embargo, la posibilidad, aunque sea remota, de pérdidas de vidas humanas, no es un argumento que haya inhibido al gobierno para tomar esta decisión. Si bien se consigna por escrito que no se restringe ni suspende ningún derecho constitucional, esta decisión del Gobierno trae consigo la responsabilidad política de dar la cara ante las consecuencias que genere la participación de la fuerza en estos escenarios.
Aquí sólo se aplica a medias el dicho que dice que ojalá el remedio no salga más caro que la enfermedad, porque el remedio no sólo no parece ser el adecuado sino porque puede magnificar negativamente los síntomas.
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Escriben:
Robles Montoya y Ana María Tamayo Flores
Instituto de Defensa Legal

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