martes, agosto 12, 2008

Criminalización de la Protesta

Escribe: Yomar Melendez Rosas
Abogado
Vicepresidente Nacional Movimiento Nueva Izquierda
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Un peligro para nuestros pueblos recorre distintos paí­ses de América Latina: es la criminalización de la protesta. Desde República Dominicana hasta el Brasil, pasando por México, Argentina, Chile, Colombia y, por supuesto, el Perú, se refuerzan las instituciones represivas y se modifican un conjunto de normas penales con la finalidad de controlar el descontento social.
A contracorriente de lo señalado por los ideólogos neoliberales el Estado no se debilita, por el contrario se fortalecen sus funciones coercitivas, afirmándose cada vez más los perfiles autoritarios. El polí­tico y antropólogo mexicano, Gilberto López y Rivas, ha señalado con razón que a mayor conciencia y conflicto sociales, mayor violación de los derechos humanos y deterioro del estado de derecho.
Mediante la criminalización de la protesta se judicializan los conflictos sociales y se renuncia al diálogo como instrumento de la política. La disputa se traslada al escenario judicial encarcelándose a los líderes de los movimientos sociales que deben dedicar parte importante de su tiempo a defenderse de acusaciones muchas veces infundadas.
No es redundante precisar que los afectados son casi siempre integrantes del movimiento sindical, campesino, indígena, militantes de organizaciones políticas que luchan por el cambio, defensores del medio ambiente y activistas de derechos humanos.
La CIDH ha establecido que la criminalización de la legí­tima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de investigación y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión. Y no podrá ser de otra manera puesto que la protesta social es la expresión del descontento ciudadano frente a decisiones en las que no han estado involucrados y/o los desfavorecen o perjudican.
En el Perú el proceso de criminalización no es reciente. La dictadura de Fujimori inició el camino, usando como pretexto la lucha contra el terrorismo agravado. Lo extraño es que el gobierno democrático de Alejandro Toledo endureció esta polí­tica como una forma de responder a las masivas exigencias sociales que demandaban paralizar las privatizaciones o acabar con la corrupción de las autoridades locales o regionales.
Sin embargo, con la administración aprista el asunto adquiere ribetes preocupantes. En julio del 2007 se aprueban un conjunto de decretos legislativos que afectan severamente derechos fundamentales; además, otras normas que les dan mayor poder y protección a las Fuerzas Armadas. Eso sin considerar el permanente lenguaje agresivo y confrontacional del Presidente de la República ni la impunidad que rodea a la muerte de más de veinte manifestantes.
Nadie puede negar, por tanto, que hoy en el Perú la criminalización de la protesta social no es un fantasma amenazante sino más bien una lacerante realidad.

miércoles, agosto 06, 2008

Las leyes contra la Pornografía Infantil y la importancia de penalizar la posesión de este tipo de material

Escribe:
Dimitri N. Senmache Artola
Presidente
Red Peruana contra la Pornografía Infantil
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Como ya se ha analizado en anteriores artículos, el delito de pornografía infantil en el Perú se materializa cuando una persona o grupo de personas "posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas menores de edad", ello en virtud del artículo 183A de nuestro Código Penal.
De igual forma, distintos países de la región penalizan este tipo de acciones, aunque no todos incluyan la figura de la sola posesión en el tipo penal.
Cabe recordar además que la pornografía infantil, como actividad criminal, está definida, por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales”.

¿Es importante penalizar la posesión de este tipo de material?

Para la RCPI - Perú existen motivos suficientes para afirmar que sí; que la sola posesión de material pornográfico infantil por una o varias personas configura un delito tan grave como son la producción, la comercialización o el intercambio de este material, ya que permite la continuidad del delito y representa en sí misma un riesgo latente e inminente para el universo de menores de edad que no han sufrido abuso sexual alguno, pero que están expuestos a un mercado sexual infantil en crecimiento.
Entre algunas razones importantes que sustentan nuestra batalla porque se penalice la sola posesión de material pornográfico infantil destacan las siguientes:

  1. El insumo para su elaboración es un ser humano menor de edad, incluso un bebé recién nacido.
  2. Proviene de la ejecución de un delito sexual.
  3. Representa la violación sexual continua y perenne de la víctima, lo que imposibilita su total recuperación.
  4. Promueve el desarrollo y crecimiento de la industria sexual infantil.
  5. Impulsa, en quienes la consumen, a la ejecución de un nuevo abuso sexual infantil.

¿Qué debe buscar una ley contra la pornografía infantil?

Hay que recordar que una Ley contra la pornografía infantil no debe buscar tan sólo la sanción a quién haya utilizado, producido o comercializado este tipo de imágenes o videos de un menor de edad siendo abusado sexualmente, sino que debe, por encima de todo, tratar de impedir que este tipo de abusos y explotación sexual siga creciendo.
Por tal motivo, cuando analizamos las leyes contra la pornografía infantil, tenemos que preguntarnos quién es la víctima de tan espantoso delito. Y para responder ello debemos observar el delito desde dos perspectivas diferentes pero complementarias:
Una perspectiva es ver el delito donde la víctima es encarnada por aquel menor de edad que aparece en tales imágenes. Aquí la ley por lo tanto buscará sancionar al agresor de aquel niño, niña o adolescente, a quien se le ha vulnerado su indemnidad sexual.
La otra perspectiva es ver al delito donde la víctima es encarnada por la sociedad en su conjunto, principalmente por el universo de menores de edad que no han sufrido abuso sexual alguno, pero que podrían ser utilizados para la realización y producción de un nuevo material pornográfico infantil. Aquí la ley se adelantar a proteger o salvaguardar esa indemnidad sexual de aquel niño, niña o adolescente que no ha sido víctima real, pero que se encuentra en riesgo o peligro latente de serlo, al acrecentarse constantemente con dichas imágenes, gráficas o de video, el deseo de abuso por parte del agresor sexual, actuando así de forma disuasiva. Ello puede observarse en aquellos casos donde las leyes penalizan la posesión de este tipo de material,
En tal sentido, para nuestro Código Penal, la víctima de pornografía infantil es vista desde ambas perspectivas, tanto como una víctima real, la cual es abusada sexualmente, como también una víctima potencial, aún inexistente, pero que la propia actividad delictiva puede dañar o poner en riesgo.

Países que penalizan la posesión de material pornográfico infantil en América Latina:

Perú, Argentina, Chile, Brasil, Uruguay, Paraguay. Panamá, Costra Rica, Puerto Rico, Méjico, El Salvador y Honduras.

Países que aún no penalizan la posesión de material pornográfico infantil en América Latina:

Bolivia, Haití, Jamaica, Ecuador, Colombia, Venezuela, Nicaragua, Cuba, República Dominicana, Guatemala.