sábado, setiembre 10, 2005

El Tribunal Constitucional y los Intocables (primera parte)




Durante los últimos días, he leído diversas columnas periodísticas donde se critica ásperamente los discutibles fallos del Tribunal Constitucional en materia laboral y municipal.

Acorde con el fenómeno denominado “constitucionalización del Derecho”, frecuentemente presenciamos diversas polémicas en torno a los fallos del TC. Y es que en un país donde se legisla de manera inadecuada (y se evade el deber de hacer cumplir las normas) el TC se ve obligado a intervenir en todo tipo de temas y parcelas del Derecho, desde el ámbito penal hasta el municipal, pasando por asuntos en materia laboral.

Por tanto, primero debemos comprender la enorme labor que cumple un TC en el Perú; lo que no significa que no ejerzamos la sana crítica. La clave está en no irnos a los extremos tal como hizo el diario El Comercio en algunas editoriales de las últimas semanas, no hay que alabar ni alarmar tampoco.

El director de otro diario (Correo) ha manifestado en más de una ocasión que prefería “el sistema anterior” en el que la “Corte Suprema realizaba las funciones del TC”. Se refería -sin decirlo expresamente, claro, omisión voluntaria- al aciago periodo que comenzó con el golpe del 5 de abril y terminó con la conformación del primer TC. ¿Quiere volver a ese época? ¿Qué hubiese pasado en el caso de los Wolfenson y su ley a medida? ¿La Corte Suprema hubiese tomado una determinación como la del TC?

En aquella ocasión, el Tribunal nos demostró que nada estaba consumado, que derogación e inconstitucionalidad difieren en sus efectos. Nos demostró que no había "intocables". Además, dio pautas para el cumplimiento de la normatividad penal, pero, lo más interesante es que se dejo de formalismos e impuso que su sentencia debía cumplirse desde antes de su publicación, aplicando para ello el control difuso (demostró ingenio, igual que el grupo de Ness, que ante la falta de pruebas por los múltiples crímenes de Capone, logró enjuiciarlo y meterlo a la cárcel por "evasión de impuestos").

No importa los cuestionamientos doctrinarios que podamos hacer a ciertas partes del fallo (incluso prácticos, pues con este razonamiento del control difuso podría perder sentido la figura de la vacatio sentenciae, con la que nunca estuve de acuerdo por razones que detallaré en otra ocasión), lo importante es que no se cometió una injusticia. ¿Que fue un acto político? ¿Que actuaron según lo que la gente pedía? Sí, claro, el mismo TC ha dicho que sus decisiones no son enteramente jurídicas, sino también políticas y que no pueden dar la espalda a la responsabilidad social que tienen.

Mientras no se vulneren derechos, no deben apoyarse los formalismos que separan al Derecho del ciudadano común. En el caso de la ley “W”, los tres poderes clásicos jugaron en pared y sólo el TC nos atajó el penal, cuando muchos corruptos ya saltaban en las tribunas... (continúa... presionar aquí)

Carlos Tengan

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