miércoles, agosto 06, 2008

Las leyes contra la Pornografía Infantil y la importancia de penalizar la posesión de este tipo de material

Escribe:
Dimitri N. Senmache Artola
Presidente
Red Peruana contra la Pornografía Infantil
.
Como ya se ha analizado en anteriores artículos, el delito de pornografía infantil en el Perú se materializa cuando una persona o grupo de personas "posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas menores de edad", ello en virtud del artículo 183A de nuestro Código Penal.
De igual forma, distintos países de la región penalizan este tipo de acciones, aunque no todos incluyan la figura de la sola posesión en el tipo penal.
Cabe recordar además que la pornografía infantil, como actividad criminal, está definida, por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales”.

¿Es importante penalizar la posesión de este tipo de material?

Para la RCPI - Perú existen motivos suficientes para afirmar que sí; que la sola posesión de material pornográfico infantil por una o varias personas configura un delito tan grave como son la producción, la comercialización o el intercambio de este material, ya que permite la continuidad del delito y representa en sí misma un riesgo latente e inminente para el universo de menores de edad que no han sufrido abuso sexual alguno, pero que están expuestos a un mercado sexual infantil en crecimiento.
Entre algunas razones importantes que sustentan nuestra batalla porque se penalice la sola posesión de material pornográfico infantil destacan las siguientes:

  1. El insumo para su elaboración es un ser humano menor de edad, incluso un bebé recién nacido.
  2. Proviene de la ejecución de un delito sexual.
  3. Representa la violación sexual continua y perenne de la víctima, lo que imposibilita su total recuperación.
  4. Promueve el desarrollo y crecimiento de la industria sexual infantil.
  5. Impulsa, en quienes la consumen, a la ejecución de un nuevo abuso sexual infantil.

¿Qué debe buscar una ley contra la pornografía infantil?

Hay que recordar que una Ley contra la pornografía infantil no debe buscar tan sólo la sanción a quién haya utilizado, producido o comercializado este tipo de imágenes o videos de un menor de edad siendo abusado sexualmente, sino que debe, por encima de todo, tratar de impedir que este tipo de abusos y explotación sexual siga creciendo.
Por tal motivo, cuando analizamos las leyes contra la pornografía infantil, tenemos que preguntarnos quién es la víctima de tan espantoso delito. Y para responder ello debemos observar el delito desde dos perspectivas diferentes pero complementarias:
Una perspectiva es ver el delito donde la víctima es encarnada por aquel menor de edad que aparece en tales imágenes. Aquí la ley por lo tanto buscará sancionar al agresor de aquel niño, niña o adolescente, a quien se le ha vulnerado su indemnidad sexual.
La otra perspectiva es ver al delito donde la víctima es encarnada por la sociedad en su conjunto, principalmente por el universo de menores de edad que no han sufrido abuso sexual alguno, pero que podrían ser utilizados para la realización y producción de un nuevo material pornográfico infantil. Aquí la ley se adelantar a proteger o salvaguardar esa indemnidad sexual de aquel niño, niña o adolescente que no ha sido víctima real, pero que se encuentra en riesgo o peligro latente de serlo, al acrecentarse constantemente con dichas imágenes, gráficas o de video, el deseo de abuso por parte del agresor sexual, actuando así de forma disuasiva. Ello puede observarse en aquellos casos donde las leyes penalizan la posesión de este tipo de material,
En tal sentido, para nuestro Código Penal, la víctima de pornografía infantil es vista desde ambas perspectivas, tanto como una víctima real, la cual es abusada sexualmente, como también una víctima potencial, aún inexistente, pero que la propia actividad delictiva puede dañar o poner en riesgo.

Países que penalizan la posesión de material pornográfico infantil en América Latina:

Perú, Argentina, Chile, Brasil, Uruguay, Paraguay. Panamá, Costra Rica, Puerto Rico, Méjico, El Salvador y Honduras.

Países que aún no penalizan la posesión de material pornográfico infantil en América Latina:

Bolivia, Haití, Jamaica, Ecuador, Colombia, Venezuela, Nicaragua, Cuba, República Dominicana, Guatemala.

1 Comentarios:

A la/s 4:29 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

Supongamos que alguien ASESINA a una persona, y FILMA el asesinato.El asesino va a prisión, porque es el perpetrador de un HOMICIDIO. Pero los que miran el video del asesinato (sin importar cómo lo han conseguido) NO PUEDEN IR A PRISIÓN porque NO SON QUIENES COMETIERON EL CRIMEN.
Lo mismo se aplica acá: un sujeto tiene relaciones sexuales con un niño(a), y FILMA ese acto. Luego el sujeto ése va a prisión porque la ley dice que eso es delito. Pero los que miran el video de este acto, ¿POR QUÉ TENDRÍAN QUE IR A PRISIÓN, SI NO TOCARON NI UN PELO A ESE NIÑO O NIÑA?
Y ese argumento de que "mirar porno infantil puede INCENTIVAR el cometer más violaciones de niños(as) es RELATIVO. Mucha gente que ni siquiera conoce lo que es una computadora ya han tenido sexo con niños(as). El asunto depende de cada persona. Sino pregúntenles a los que juegan esos videojuegos donde MATAN a gente virtual. Eso no está penado, pero también según vuestro razonamiento podría INCENTIVAR a cometer asesinatos en la vida real, lo cual ya me huele a "crimen de pensamiento".
Además, la cosa no es tan simple. Existen sitios llamados "no nude" donde no hay relaciones sexuales de ningún tipo, pero sí hay jovencitas posando ante las cámaras en bikinis o en pantaloncitos cortos (Me enteré de esto viendo un reportaje de TV sobre esos sitios de internet). Muchos consideran estos sitios como "pornografía infantil", pero si ello es cierto, entonces uno cometería un delito al ver los concursos de belleza infantil, donde las mismas niñas posan de manera ATREVIDA en tangas y bikinis...y ahí la policía ni nadie dice nada. Vean este video para que entiendan lo que digo:

FABIOLITA RAMOS DESFILE PLAYA SOL Y ARENA
http://www.youtube.com/watch?v=N7YFaxS6c1s

Por lo demás, yo creo que estamos descuidando a los niños de otras formas. Siempre veo en los noticieros sensacionalistas que ponen noticias de pederastia (porque estas noticias dan buen rating) que SÓLO SE ENFOCAN EN EL QUE TUVO SEXO CON NIÑOS(AS), pero NUNCA DICEN NADA SOBRE LOS NIÑOS(AS)QUE PASARON POR ESTAS CIRCUNSTANCIAS, ya que no hay un plan para que se recuperen de las secuelas de esas experiencias, en caso que hayan provocado traumas a esos niños(as)

 

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