martes, setiembre 25, 2007

Transcripción de los párrafos más importantes del fallo chileno a favor de la extradición de Fujimori.

Se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil siete, escrita de fojas 1.411 a 1.522, y en su lugar se declara que se concede la extradición del requerido Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori o Albert Fujimori Fujimori o Ken Inomoto, con doble nacionalidad peruana japonesa, cédula de identidad peruana (DNI) 10553955, pasaporte PC 20986, solicitada por el Gobierno del Perú, sólo por los capítulos y figuras penales que se señalan:

  1. Por el capítulo denominado “Allanamiento”, por el hecho punible descrito en el artículo 361¡ del Código Penal del Perú, en relación con el artículo 213 del Código Penal chileno, en los términos a que se hace referencia en el considerando décimo noveno;
  2. Por el capítulo denominado “Interceptación Telefónica”, únicamente por los hechos punibles descritos en los artículos 162 y 387 del Código Penal peruano, en relación con los artículos 161 - A y 239 del Código Penal de Chile, respectivamente.
    El primero, en relación a los hechos delictivos fijados en la consideración trigésima segunda, cometidos a partir del 20 de noviembre de 1995, en adelante, fecha de la modificación introducida al Código Penal por la Ley 19.423. El segundo, de fraude al Fisco, respecto de los hechos descritos en la misma motivación, cometidos a partir del 28 de julio del año 1990;
  3. Por el capítulo denominado “Medios de comunicación”, únicamente por los hechos punibles contenidos en el artículo 387 del Código Penal peruano, en relación con el artículo 239 del Código Penal de Chile, por los hechos descritos en el considerando cuadragésimo quinto;
  4. Por el capítulo denominado “Quince millones”, únicamente por los hechos punibles descritos en los artículos 387 y 428 del Código Penal peruano, en relación con los artículos 239 y 193 N¡ 4 del Código Penal de Chile, respectivamente, por los hechos descritos en el considerando sexagésimo;
  5. Por el capítulo denominado “Congresistas tránsfugas”, únicamente por los hechos punibles descritos en el artículo 399 (actual 397) del Código Penal peruano, en relación con los artículos 250 inciso segundo y 248 bis del texto punitivo nacional, por los hechos descritos en el considerando sexagésimo séptimo;
  6. Por el capítulo denominado “Sótanos SIE”, únicamente por los hechos punibles descritos en el artículo 152 del Código Penal del Perú en relación al artículo 141 del Código Penal chileno, sólo por los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer Ampudia, de acuerdo a los hechos descritos en el considerando octogésimo;
  7. Por el caso “Barrios Altos” y “La Cantuta”, únicamente por los hechos punibles descritos en los artículos 108 y 121 del Código Penal del Perú en relación con los artículos 391 y 397 del Código Penal chileno, respectivamente, de acuerdo a los hechos descritos en el considerando nonagésimo tercero;

SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración de que en los capítulos “Faisal - Aprodev”, “Medicinas Chinas”, “Desviación de fondos”, “Decretos de Urgencia”, “Tractores Chinos” y “Ampliación por Desaparición Forzada”, no se encuentra justificada la existencia de los hechos punibles materia de los respectivos requerimientos.

El señor Ministro Instructor adoptará las medidas de seguridad que estime pertinentes para el cabal e inmediato cumplimiento de esta sentencia. Regístrese y devuélvanse con sus agregados.

Redactó el Ministro Señor Alberto Chaigneau del Campo.

1 Comentarios:

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