sábado, octubre 21, 2006

La lucha contra la explotación sexual comercial y la Pornografía Infantil

Legislación peruana: ¿Una isla en la región?

Con la aprobación de la Ley 28251, del 17 de mayo de 2004, en la que se modifican e incorporan diversos artículos relacionados a la libertad sexual, la explotación sexual comercial y la pornografía infantil, y la Ley 28704, del 13 de marzo de 2006, en la que se modifican los artículos referentes a la libertad sexual y se excluye a los sentenciados por dichos delitos de cualquier derecho de gracia, indulto o conmutación de pena, el Perú se convierte en uno de los pocos países en la región que castiga con rigor dichas conductas e incorpora la figura delictiva del usuario-cliente con pena de cárcel efectiva, la cual va de 4 a 6 años.

En estas leyes se sancionan ciertas conductas vinculadas a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, tales como:

  • Violación sexual: con penas de 8 años a cadena perpetua.
  • Proxenetismo: con penas de 10 a 12 años de cárcel.
  • Trata de personas: con penas de 10 a 12 años de cárcel.
  • Pornografía infantil: con penas de 4 a 12 años de cárcel.
  • Turismo sexual infantil: con penas de 2 a 10 años de cárcel.
Por otro lado, desde el 20 de noviembre de 2003 el Perú cuenta con la Ley 28119, la cual prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico. En ella, se le ordena a los administradores de cabinas públicas instalar los filtros y bloqueadores necesarios a las máquinas que sean rentadas a menores de edad. Del mismo modo, se le otorga la función fiscalizadora y sancionadora de dicho mandato a las Municipalidades, con el apoyo de las fuerzas policiales. Todo ello en razón de que en nuestro país, más de un 60% del total de usuarios de Internet acceden a este servicio mediante el uso de cabinas públicas, que rentan sus máquinas a un promedio de 30 céntimos de dólar la hora.

Si bien es importante el avance que el Perú presenta en materia legislativa, debemos tener siempre presente que el principal obstáculo para enfrentar a un delito tan brutal como es la Pornografía Infantil no radica necesariamente en la falta o carencia de legislación sobre la misma, sino que éste se encuentra en la falta de coordinación existente entre los países, en la carencia de figuras delictivas homogéneas sobre la materia en Latinoamericanos. Cada uno de nuestros países define, de forma aislada, el concepto de figuras delictivas tales como la Trata de Personas, la pornografía infantil o la prostitución infantil, sin tener en cuenta que estos delitos no tienen frontera, se gestan en redes internacionales y suelen utilizar a personas de diversas nacionalidades para sus fines, es decir, son delitos a escala mundial y como tal debieran ser enfrentados.

Debemos entender que el éxito por parte de los Estados y la sociedad al reprimir delitos tan inhumanos como los antes mencionados será muy difícil sino imposible de alcanzar, en tanto las legislaciones difieran demasiado de país a país, tanto en lo formal como en lo sustancial, es decir, tanto para determinar y delimitar claramente el delito, para identificar plenamente al agresor, para establecer los procedimientos de investigación y sanción, como para prevenir el hecho.

Obstáculos que enfrentan los Estados en Latinoamérica para combatir la Pornografía infantil

Las leyes existentes en Latinoamérica han sido pensadas como si el problema fuera regional o local. Un ejemplo de ello puede ser apreciado al analizar la figura de la Pornografía infantil. El problema empieza ni bien los legisladores definen el concepto de Pornografía infantil, ya que éste variará, tanto en su fondo como en su forma, dependiendo del concepto base que maneje cada Estado sobre lo que es un infante. En muchos países, por ejemplo, no se sanciona la posesión de material pornográfico infantil, en otros, no están considerados como infantes los mayores a 14 años de edad, y por ende, el material que utilice a personas de esas edades no se le considera pornografía infantil, en otros las penas son muy benignas y sólo llegan al año de reclusión, etc.

Ello hace que el delincuente busque realizar sus acciones desde aquel país que tenga más vacíos legales o castigue con menos fuerza y rigor el delito. Sin embargo, el resultado de la acción del delincuente, ya sea del tratante de personas, del pedófilo o del usuario del Turismo sexual infantil, influirá y generará consecuencias en diversos países de la región, no sólo en el país desde donde se esté cometiendo el crimen.

Por otro lado, un obstáculo diferente a los antes expuestos, pero igual de difícil de superar sin la debida coordinación ni el adecuado consenso entre los Estados de Latinoamérica, es el que enfrentan algunos agentes encargados de perseguir y reprimir este delito, como son la Policía Nacional y el Ministerio Público, al querer cumplir cabalmente su labor. Ello se debe a que en nuestros países no se ha definido bien una ley que permita a la Policía tener agentes encubiertos para luchar contra la explotación sexual comercial y la Pornografía Infantil, tal y como sí lo hacen para enfrentar el narcotráfico o el terrorismo.

Similar trato les dan a las campañas o acciones contra la Pornografía infantil que realizan los Estados en Latinoamérica. Por lo general, estas campañas suelen ser regionales, enfrentan el problema con una visión muy local como si el problema sólo existiera en el país ejecutor de la campaña, o peor aún, como si fuera un problema de terceros países, cuando éste es un delito mundial. Las organizaciones de la sociedad civil muchas veces cometen, sin quererlo o desearlo, el mismo error, pues enfrentan, desde sus espacios locales y sus limitadas posibilidades, este problema.

Conclusiones

Una probable salida debiera ser encaminar nuestros esfuerzos como sociedad organizada y como Estados a crear redes internacionales funcionales que enfrenten este delito desde diversos niveles y espacios: tanto la persecución y represión del delito, la investigación sobre sus alcances y consecuencias, como su prevención y el cuidado de nuestros niños, niñas y adolescentes. Aquí las empresas que brindan el servicio de Internet, así como empresarios dueños de hoteles, administradores de cabinas públicas de Internet, profesores de colegios, municipios y gobiernos locales, asociaciones de padres, organismos religiosos, etc., tienen el deber de participar en estas campañas, pues cada una de estas organizaciones tienen un nivel de responsabilidad en este hecho y de compromiso para enfrentarlo.

Finalmente, debemos entender que el delito de Trata de Personas (explotación sexual comercial y Pornografía infantil) genera una cantidad impensable de ganancias a las redes criminales, aproximadamente 12 billones de dólares al año. Ello lo convierte en un delito de grandes magnitudes, comparables al tráfico de drogas y tráfico de armas, y como tal debe ser enfrentado y combatido.
Consultor especialista en lucha contra la Trata de Personas y Pornografía infantil

3 Comentarios:

A la/s 2:27 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

Excelente nota.

Me parece muy interesante la propuesta de estandarizar las leyes para la lucha contra la pornografía infantil en la región de Latinoamérica.

Por otro lado algo muy cierto es que en Perú hay muchas leyes, incluso me atrevería decir que tenemos un repertorio de leyes muy amplio; pero aquí el problema es QUE NADIE LAS RESPETA, POR LO MISMO QUE NO SE IMPONE LA AUTORIDAD DEBIDA SOBRE ELLAS.

Debatiremos sobre el tema en el foro, si se animan los esperamos por allí.

Saludos,

Goku.
Moderador ForosPeru.net

 
A la/s 11:58 p. m., Blogger Santiago dijo...

Sobre el útero de marita:
http://savgnorte.blogspot.com/
¡Quien ame la libertad, que lo lea!

 
A la/s 5:59 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

Muy buen blog,muchas de las cosas que postean son cosas de las que hablo en el mio felicitaciones.

 

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