jueves, setiembre 22, 2005

Premier mal asesorado y un jurista con posición discutible: precisiones en torno a la ley de reforma constitucional.

Hace una semana se aprobó la ley que reforma los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política. Esta reforma obliga a los alcaldes y presidentes regionales a renunciar con seis meses de anticipación si quieren, entre otras opciones, postular al Congreso de la República.
Por supuesto, las protestas no se han hecho esperar, advirtiendo varios alcaldes que recurrirán a un proceso de inconstitucionalidad en caso de promulgarse dicha ley, ya que es “inequitativa” y favorece abiertamente las posibilidades de los congresistas para ser reelectos. Además, alegan, podría provocarse el desgobierno en las entidades regionales.
Resulta difícil sostener la inconstitucionalidad de dicha ley si tenemos en cuenta las restricciones similares que ya existían para autoridades de alto nivel.
En todo caso, lo que llama la atención es la posición del jurista César Valega quien señaló el día de ayer (ver diario Correo, pág. 3) que una reforma constitucional aprobada en el Congreso no puede ser revisada por el TC: “Las reformas constitucionales vienen a ser normas que equivalen a un texto constitucional, aclaró.
Opinó que en caso que (...) plantearan una demanda de inconstitucionalidad sobre la norma (...) el TC probablemente la declararía inadmisible, por tratarse de una reforma constitucional que no puede ser afectada”
(resaltado mío).
Discrepo con la posición anotada. El mismo TC en reiterada jurisprudencia ha impuesto límites al poder reformador, poder de revisión o poder constituido con función constituyente. Las demandas contra leyes de reforma constitucional en tanto se han aprobado de manera excepcional (es decir, sin referéndum, que viene a ser la regla aunque nunca se dé) sí son admitidas, ya que las funciones constituyentes que se delegan al poder constituido (Congreso) no lo convierte a éste en Asamblea Constituyente y por tanto está sujeto a control por parte del TC.
Y si bien hay quienes se oponen a la posición del TC sobre este tema (recordemos la participación del TC en el tema del cierre de la 20530, reafirmando su competencia para declarar la inconstitucionalidad de la ley de reforma, admitiendo la demanda pero declarándola infundada al final, que es lo mismo que pasaría en esta ocasión, de ser el caso), lo que sí está fuera de discusión es el error en que ha incurrido el Premier Kuczynski (ver el diario El Comercio del día de hoy):
“Según informó el jefe del gabinete ministerial, Pedro Pablo Kuczynski, el Ejecutivo tiene 15 días para aprobar u observar esta ley, sancionada el pasado jueves por el pleno del Congreso, y que ha merecido las críticas de presidentes regionales y burgomaestres” (subrayado mío).
Nadie le ha dicho al Premier PPK que el artículo 206º de la Constitución indica claramente en su segundo párrafo:
“La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República”
.
Conclusiones: la norma no se puede observar, sí puede demandarse ante el TC y lo más probable es que al no ser inconstitucional, de presentarse la demanda, ésta sea declarada infundada.

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